Tres años de internamiento cerrado para un menor que apuñaló a un hombre en Mancha Real, Jaén

El juzgado de Menores de Jaén también le impone la medida de dos años de libertad vigilada

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Menores de Jaén ha impuesto la medida de tres años de internamiento cerrado complementada por otra de dos años de libertad vigilada al menor que apuñaló a un hombre en Mancha Real, al considerarlo autor de un delito de homicidio en tentativa.

En la sentencia, se reduce la duración de la medida en relación a la petición formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que solicitaban cuatro años de internamiento cerrado y tres de libertad vigilada. Según la

Ley del Menor, puede imponerse la medida de internamiento cerrado dentro del margen de uno a ocho años y la de libertad vigilada que la complementa hasta cinco años.

En este caso concreto, se establece la duración de la medida teniendo en cuenta la necesidad de conjugar el aspecto sancionador con la finalidad socioeducativa que se recoge en la propia ley.

La Ley del Menor señala que la duración de la medida no puede exceder de la pena privativa de libertad que le correspondería a un mayor de edad por los mismos hechos, que, tratándose de tentativa de homicidio supone una rebaja de la pena en uno o dos grados, lo que, en la mayoría de pronunciamientos judiciales de las Audiencias Provinciales supone, en la práctica, la imposición de una pena de prisión que oscila entre cuatro y seis años.

Además, es necesario tener en cuenta que la finalidad de la jurisdicción de menores es lograr, en interés del menor, su resocialización, lo que exige en este caso conjugar el carácter de sanción de toda medida (y por lo tanto tomar en consideración la gravedad de los hechos) con la necesaria intervención de carácter socioeducativo propia de la justicia penal juvenil. Así la medida se adopta en este caso teniendo en cuenta no sólo los hechos, sino las circunstancias personales del menor enjuiciado.

Al menor también se le impone la prohibición de acercarse durante dos años a la víctima o de comunicarse con él por cualquier medio, ya que es la duración máxima en que puede imponerse esta medida, según el artículo 9.3 de la Ley del Menor.