Sentencia del ‘caso Fitur’ que aplica el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre renuncia de aforados

La sentencia, dada a conocer este viernes, estima el recurso de casación del fiscal y anula el auto del TSJCV que suspendió el juicio del caso Fitur por falta de competencia tras la renuncia al fuero de dos diputadas de Les Corts

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Comunicación Poder Judicial

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el ‘caso Fitur’ ha aplicado el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal,  de 2 de diciembre de 2014, que establece que en casos de aforamiento, la fecha del auto de apertura de juicio oral es el momento que fija la competencia del tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad se haya perdido la condición de aforado.

La sentencia estima el recurso de casación del fiscal y anula el auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de abril de 2014, que suspendió el juicio del caso Fitur por falta de competencia tras la renuncia al fuero de dos diputadas de Les Corts. 

La Sala de lo Penal devuelve la causa a dicho tribunal para que "sin demora" señale el inicio del juicio y concluye que la renuncia voluntaria de esas dos acusadas, "efectuada significativamente días antes del inicio de la sesiones del juicio", podría constituir "una táctica dilatoria que en modo alguno puede tener acogida por el ordenamiento jurídico".