La juez ve indicios para juzgar a 10 exdirectivos y exempleados de Osasuna por delitos contra la Hacienda foral

Concluye la causa por las cuotas supuestamente defraudadas de IVA e IRPF entre 2011 y 2014.

Autor
Comunicación Poder Judicial

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona considera que existen indicios para juzgar por delitos contra la Hacienda Pública, por defraudación del IVA y del IRPF, a diez exdirectivos y exempleados de Osasuna por las cuotas supuestamente defraudadas en los ejercicios fiscales de 2011, 2012, 2013 y 2014.

En un auto que es recurrible y en el que da por finalizada la instrucción, la juez mantiene la imputación contra el Club Atlético Osasuna como persona jurídica, como sujeto tributario obligado principal, así como contra los expresidentes Pachi Izco y Miguel Archanco, el exgerente Ángel Vizcay, los exdirectivos Juan Antonio Pascual, José Manuel Purroy, Sancho Bandrés, Jesús Peralta y Jesús Manuel Ganuza, el exconable Tomás López y el exdirector general José Gómez.

La magistrada emplaza al fiscal y las acusaciones personadas a que en diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

En la resolución, la juez ha acordado el archivo de la causa respecto de dos exdirectivos investigados, Íñigo Sanciñena y José Luis Roldán, el primero porque dejó la directiva el 6 de mayo de 2010 y el segundo porque formó parte de la misma entre el 5 de julio de 2012 y el 29 de agosto de 2013 y en ese periodo de tiempo no se aprobó cuenta alguna.

La causa se abrió en virtud de una querella interpuesta por la Hacienda Tributaria de Navarra como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación. Según el informe definitivo presentado por los peritos, las cuantías dejadas de ingresar por parte de Osasuna son las siguientes: en concepto de IVA 1.382.460,20 euros en 2010; 1.093.242,77 € en 2011; 1.867.700,19 € en 2012 y 704.383,18 € en 2013.

Respecto al IRPF, los peritos establecen las subsiguientes cantidades: 1.280.753,70 € en 2010; 547.451,14 en 2011 y 572.214,66 en 2012.

Según detalla la juez, los estatutos del club vigentes en el período investigado establecen entre las funciones de la junta directiva la de contratar los servicios de jugadores, técnicos, empleados y demás personal de servicio, establecer sus condiciones de fichaje y otros emolumentos, así como fijar precios de abonos y entradas y la de satisfacer impuestos, contribuciones y demás tributos.

Por su parte, según los citados estatutos, las atribuciones del gerente son las de informar y asesorar en cuantas cuestiones administrativas, deportivas, reglamentarias y estatutarias se le requiera, advirtiendo de las posibles irregularidades que se pudieran cometer por parte de los distintos órganos del club, y controlar los ingresos y gastos que tenga por cualquier concepto.

La juez asegura que, conforme a las diligencias practicadas, era “público y notorio que Osasuna no declaraba ni pagaba el IVA de taquillas, abonos, palcos y boxes, hasta el punto de que era objeto de advertencia por el auditor al realizar la auditoría de las cuentas y así se continuó realizando hasta octubre de 2013”.

“Consta además que no solo los jugadores, sino diversos empleados del club con diferentes encargos y cometidos tenían un contrato ‘oficial’ y un anexo donde se indicaba las cantidades que se iban a abonar en metálico y por tanto permaneciendo ajenas al modelo 190 que debía presentarse a Hacienda”, sostiene la magistrada.

Según la juez, cualquier miembro de la junta directiva podía acceder al expediente correspondiente y comprobar el total de los emolumentos y las cantidades que permanecían ajenas a tributación. Pero, añade, no solo los miembros de la junta directiva son presuntamente responsables de ello, sino también el gerente Ángel Vizcay, “por mucho que haya intentado hacer ver que carecía prácticamente de competencias en el club”, como se desprende por ejemplo del hecho de que los contratos aportados por Osasuna consten firmados en nombre del club por el presidente y por él.

Y lo mismo, prosigue, ha de decirse respecto de Tomás López y José Gómez. “Ellos han reconocido expresamente conocer que existían conceptos por los que no se tributaba, que no se pagaba el IVA de palcos, boxes, etc. y que además de los contratos oficiales existían los anexos en B. Incluso ellos cobraron cantidades en metálico sin declarar”, recalca la magistrada, que apunta que López “era el encargado de realizar la contabilidad y presentar las declaraciones fiscales, lo que realizaba conforme a las instrucciones recibidas de Gómez, y éste a su vez del gerente y del presidente”.