La juez Lamela rechaza asumir la investigación contra los responsables de los Mossos por las pautas de actuación en el 1-0

El Juzgado de Instrucción 3 de Cornellá entiende que se trata de los mismos hechos y personas que ya investiga la juez de la Audiencia Nacional en otra causa

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Comunicación Poder Judicial

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha rechazado la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción 3 de Cornellá de Llobregat en la investigación de la que se derivan indicios de responsabilidad criminal respecto de Josep Lluis Trapero y otros siete responsables de los Mossos d´Esquadra por la elaboración de las pautas de actuación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el 1-0.

En un auto, Lamela rechaza asumir la instrucción del juzgado de Cornellá , que pretendía que fuera la Audiencia Nacional la que llevara dicho procedimiento, al entender el juzgado catalán que se trata de los mismos hechos y personas que ya investiga Lamela en la causa contra Trapero, la intendente Teresa Laplana, el exdirector de los Mossos Pere Soler y el exsecretario general de Interior de la Generalitat César Pui, por los hechos sucedidos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía y por la jornada del 1-0.

El Juzgado de Cornellá justificaba su inhibición a la vista de que el diseño realizado por la Prefectura de los Mossos “se dirigió directa e inmediatamente a evitar el cumplimiento de la orden del TC y TSJC camuflando tales intenciones bajo la apariencia de una preferente aplicación de los criterios de congruencia, oportunidad, proporcionalidad, paz social y convivencia e invadiendo así las funciones del Poder Judicial, pues a la Policía Judicial corresponde cumplir órdenes de jueces y tribunales y no el valorar las mismas o si las mismas han de ser cumplidas de una manera u otra o si han de ser interpretadas en un sentido u otro. No son jueces ni intérpretes de jueces, sino cumplidores de las órdenes de los jueces, sin que puedan arrogarse la potestad de decidir cuál es el mal mayor a evitar, como se pretendió por la policía catalana”.

Con el informe del fiscal -contrario a la competencia de la Audiencia Nacional- y tras analizar los argumentos y hechos investigados en el juzgado de Cornellá y en su juzgado, Lamela recuerda que entre ambos procedimientos no existe ni conexidad subjetiva en los hechos, ni tampoco material, ya que de los testimonios aportados no existe ninguna comunicación con las personas objeto de investigación en la causa que instruye.

Mantiene igualmente que no existen causas que aconsejen la investigación y enjuiciamiento de ambos procedimientos en una sola causa, como también entiende, dice, el Tribunal Supremo, al haber reclamado únicamente una parte de las actuaciones que se investigaban inicialmente en la Audiencia Nacional.

La instructora recuerda que en su causa se ha dictado auto de procesamiento por delitos de organización criminal y de sedición, que no pueden ser imputados sin más a todos aquellos sujetos cuya intervención solo ha favorecido pero no determina la concurrencia de algunos elementos del injusto típico, como es el caso de los responsables comisarios e intendentes que han elaborado materialmente “las pautas de actuación” atendiendo a las indicaciones de sus superiores y tampoco estos sujetos han tenido a su disposición el dominio del hecho del proceso independentista.

Existe otra limitación, a juicio de Lamela, para no aceptar la competencia y es la de evitar las investigaciones complejas que puedan dilatarse en el tiempo, los denominados “macroprocesos”. En este sentido, destaca la magistrada, “en el caso de que se aceptara la instrucción y/o enjuiciamiento de los hechos investigados por el Juzgado de Instrucción 3 de Cornellá de Llobregat por delitos investigados en la presente causa, este Juzgado debería asumir todas las denuncias entabladas por ciudadanos contra los Mossos que están siendo investigadas en los diferentes juzgados de instrucción de Cataluña por su participación en los hechos que tuvieron lugar el 1 de octubre. Ello llevaría a la imposibilidad de la investigación por parte de este juzgado, pues por las investigaciones desarrolladas hasta el momento serían más de 7.000 Mossos D´Esquadra”, explica la juez, quien subraya que de acepar la inhibición el procedimiento judicial se haría “total y absolutamente imposible” de asumir.

Con este auto, la juez Lamela ha rechazado la competencia de once procedimientos de los que se habían inhibido tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como distintos juzgados de esa comunidad autónoma y tiene pendientes de resolver otros dos.