La Audiencia de Navarra desestima el recurso presentado por diez simpatizantes de Indar Gorri contra su enjuiciamiento

El fiscal solicita 2 años de prisión para 11 inculpados por un supuesto delito de pertenencia a grupo criminal

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha desestimado el recurso presentado por 10 investigados (imputados) simpatizantes del grupo Indar Gorri contra la decisión del juez instructor de enjuiciarles por un supuesto delito de pertenencia a grupo criminal.

Tras esta decisión, contra la que no cabe recurso, 11 procesados —uno no recurrió— serán juzgados en los próximos meses en el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona.

En abril, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona consideró que había indicios para procesar a 21 encausados por un supuesto delito de integración en grupo criminal ya que, con la excusa del seguimiento a Osasuna, se desplazaban por diferentes ciudades con la finalidad de “cometer delitos de lesiones, sin importarles su gravedad”, o participar en riñas tumultuarias “buscando el enfrentamiento físico y violento con los grupos extremistas contrarios”.

Posteriormente, en junio, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra 11 de los 21 encausados, de forma que el procedimiento se archivó respecto de los otros 10 al no pesar sobre estos imputación alguna. Entre otros supuestos delitos, en sus conclusiones provisionales, la fiscal encargada el caso solicitó 2 años de prisión para cada inculpado por pertenencia a grupo criminal.

El juez instructor basó sus imputaciones en el análisis del contenido de las comunicaciones telefónicas intervenidas, los movimientos de la cuenta bancaria del grupo, los datos de geoposicionamiento de los teléfonos móviles, el contenido de los móviles intervenidos y los documentos incautados en los registros.

Para la Audiencia, existe base razonable suficiente para el enjuiciamiento ante los indicios de comisión de un delito imputable a unas personas determinadas, sin que se aprecie indefensión alguna.

Según argumentan los magistrados, “con todas las prevenciones asociadas a un pronunciamiento necesariamente provisional, en cuanto emitido desde un conocimiento fragmentado e incompleto, susceptible por tanto de ser rebatido en una valoración más general que pueda resultar de un juicio público y contradictorio, no podemos considerar injustificada la propuesta efectuada por el [juez] instructor de que existen indicios de la posible participación delictiva” de los imputados recurrentes en “los hechos investigados, atendiendo a las pruebas practicadas”.