La Audiencia de Navarra absuelve a un acusado de violar a su excompañero sentimental

La fiscalía reclamaba 8 años de prisión por un delito de agresión sexual y 2 más por otro de lesiones agravadas. La Sección Primera de la Audiencia considera que no hay pruebas de que el procesado actuara con violencia o intimidación

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial ha absuelto a un vecino de una localidad de la Ribera de Navarra acusado de un delito de agresión sexual por haber obligado a su excompañero sentimental a hacerle una felación. En la sentencia, que puede ser recurrida, la Sección Primera de la Audiencia sostiene que no hay prueba objetiva alguna de la existencia de “una conducta sexual mediante el uso de violencia o intimidación”.

En el juicio, celebrado el 14 de marzo, la fiscalía solicitó una pena de 8 años de prisión por un delito de agresión sexual, así como 2 años más por un delito de lesiones agravadas, mientras que la defensa reclamó la absolución.

Sobre las 21 horas del 23 de noviembre de 2016, el procesado, de 41 años, remitió varios mensajes a través del móvil a quien había sido su pareja invitándole a pasar por su casa con el fin de mantener relaciones sexuales.

Una vez en el domicilio, ambos decidieron tener relaciones “de forma voluntaria”. A la conclusión, el procesado golpeó en diversas partes del cuerpo a su expareja y, además, le agredió en la cabeza con un vaso de cristal, motivo por el que le provocó una herida inciso contusa de 5 centímetros en el cuero cabelludo.

El perjudicado, que se acogió en el juicio a su derecho a no declarar contra su excompañero, renunció a las acciones penales y civiles y reclamó el archivo de la causa.

Para los magistrados, no hay prueba alguna de que las relaciones sexuales mantenidas lo fueran sin el consentimiento de la víctima.

El lesionado renunció a las acciones penales

Respecto del delito de lesiones imputado, los magistrados consideran probados los golpes recibidos por la víctima, y resaltan de igual modo que el procesado no presentaba lesión alguna.

Para la Audiencia, sin embargo, las heridas ocasionadas no son constitutivas de de un delito de lesiones agravadas, como acusaba el Ministerio Fiscal, sino de un delito leve de lesiones.

En este sentido, los magistrados aseguran que, “ante la renuncia al ejercicio de las acciones penales y civiles por parte del lesionado, con petición de archivo y sobreseimiento de la causa, en la que expresamente se ratificó, debe dictarse un pronunciamiento absolutorio al ser un delito solo perseguible mediante la denuncia del perjudicado”.