La Audiencia de Córdoba condena a 13 años y 6 meses de cárcel a un hombre acusado de agredir sexualmente a la hija menor de su pareja

No podrá acercarse a la víctima en un radio de 500 metros ni comunicarse con ello por ningún medio durante un periodo de 18 años

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de cárcel a un hombre acusado de agredir sexualmente de forma continuada a la hija menor de edad de su pareja sentimental, víctima que tenía 13 años cuando comenzaron a producirse los hechos.

En la sentencia, fechada el día 13 de febrero, el tribunal condena al acusado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión y al pago de una indemnización de 15.000 euros a la víctima por un delito continuado de agresión sexual, imponiéndole además la prohibición de acercarse a la menor o a su domicilio o centro de trabajo o centro de estudios en un radio de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o instrumento de comunicación durante un periodo de 18 años.

La Audiencia relata en la sentencia que, desde el invierno de 2011, el acusado mantenía una relación de pareja con la madre de la víctima, de forma que, “aprovechándose de esa condición y de que todos vivían en el mismo domicilio”, el ahora condenado comenzó a agredir sexualmente a la menor, hechos que se produjeron entre los años 2011 y 2015.

Para condenar al acusado, el tribunal tiene en cuenta la declaración prestada por la víctima, mayor de edad cuando compareció en el acto del juicio oral, el cual “cumple todos los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para considerarse testimonio válido para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado, y suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria”.

A juicio de la Audiencia, “ni se aprecian en la misma móviles bastardos o de venganza, ni la Sala alberga duda alguna acerca de que lo que aquélla narra se aleje de lo que realmente pasó, siendo su declaración plenamente coherente y sostenida en el tiempo, sin presentar fisuras, sobre todo si tenemos en cuenta el sufrimiento que implica para la misma el recordatorio constante de las penosas situaciones vividas (proceso de “revictimización”)”.

Asimismo, el tribunal considera que el acusado “se prevalece, para conseguir sus propósitos, de su relación de parentesco por afinidad, dado que no solo era la pareja sentimental de su madre, sino que al convivir en el domicilio, tenía una clara relación de superioridad frente a ella, que propiciaba que pudiera introducirla en el dormitorio y cerrar la puerta, como ha quedado acreditado”.

“Es decir, el acusado se prevalece de su relación de parentesco por afinidad para doblegar igualmente esa voluntad, alternando premios y castigos y amenazas”, pone de manifiesto la Audiencia Provincial de Córdoba en la sentencia, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.