La Audiencia de Asturias ordena el cierre por dos años de un conocido club de alterne

La Sección Tercera condena a sus gestores a dos años y seis meses de prisión por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado una sentencia en la que ordena el cierre durante dos años del que califica como "el club de alterne más famoso de Asturias". El dueño del establecimiento y el que era el encargado del local en el año 2015, cuando se produjo la denuncia, han sido condenados a dos años y seis meses de prisión cada uno por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores. También tendrán que abonar a la Seguridad Social una indemnización de 1.037 euros más los intereses legales, y otros 3.650 euros de multa cada uno.

En la sentencia se afirma que "del conjunto probatorio se desprende, sin ningún género de duda, que el tan mentado club no es una sala de fiestas al uso, como así sostienen los acusados, quienes en un vano intentaron articular su postura defensiva en tales términos".

La Inspección de Trabajo y la Policía Judicial de la Guardia Civil habían emitido informe el 5 de noviembre de 2015, en el que se constataba que en el club estaban trabajando como camareras de alterne 38 mujeres que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. Cuatro de ellas carecían además de permiso de residencia en España.
Durante el juicio tanto el propietario del local como el gerente insistieron en que el negocio era una sala de fiestas, y sus abogados solicitaran la libre absolución de sus representados.

Tras escuchar a los guardias civiles e inspectores de trabajo que participaron en la inspección que dio origen a la denuncia, así como a un camarero que relató pormenorizadamente la actividad que se realizaba en el local, la sentencia recoge que hasta el propio emplazamiento del local responde "a uno propio de lugares en el que se desarrollan actividades de alterne, en sitios más o menos recónditos que faciliten la clandestinidad de los potenciales clientes".

Asimismo destacan que "el horario de apertura y cierre de 10 de la mañana a 4.30 o 5.30 de la mañana, no es el habitual de una sala de fiestas, ni tampoco los precios desorbitados de las consumiciones".

Para la Audiencia ha quedado probado asimismo que 22 de las 38 chicas residían en el hotel anejo al local, "y venían desempeñando una actividad de alterne a modo de estimular, con su compañía y la mayor o menor exhibición de sus atributos físicos, el consumo de bebidas por los clientes a cambio de un porcentaje de las consumiciones a las que eran invitadas".