La Audiencia de A Coruña absuelve a los acusados de malversar fondos de la Fundación Cela

Las acusaciones sostuvieron que los sospechosos fingieron el despido del director gerente de la Fundación en 2010, por el que cobró una indemnización de 150.000 euros

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Comunicación Poder Judicial

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto del delito de malversación de caudales públicos a la expresidenta de la Fundación Camilo José Cela, a un exconselleiro y expatrono de la entidad y a su hija, que ejercía de subdirectora, así como al exdirector gerente.

Las acusaciones sostuvieron que los sospechosos fingieron el despido del director gerente de la Fundación en 2010, por el que cobró una indemnización de 150.000 euros. “Los indicios no son suficientes para inferir con certeza, más allá de toda duda razonable, que el despido fue una simulación. Esto es, que tal despido no existió, que todo fue consecuencia de un acuerdo o connivencia entre los acusados para dar al director gerente un dinero sin que hubiese razón para ello, puesto que tenía la intención de marcharse voluntariamente de la Fundación”, argumenta el tribunal.

Los jueces inciden en que la interpretación conjunta de los indicios “no permite considerar que la única inferencia posible sea la existencia de un despido simulado”. Así, señalan que esa interpretación “hace plausible una alternativa, un despido real con pago de una indemnización de 150.000 euros con la que estuvieron conformes el Patronato y la Xunta”. La Audiencia recuerda que para absolver a los acusados “no es necesario afirmar que el gerente nunca tuvo intención de irse y fue despedido contra su voluntad”, sino que es suficiente “con que esa alternativa exista y sea plausible, que lo es, al menos tanto como la de las acusaciones”.

“La tesis de la simulación que mantienen las acusaciones es una entre las varias que cabe inferir de los indicios y del resultado de la prueba. Ni siquiera es la más plausible. Por eso no se puede declarar probada la existencia de la simulación, hecho nuclear del que las acusaciones hacían depender la existencia del delito. En consecuencia, los acusados deben ser absueltos del delito por el que fueron acusados”, indican los magistrados en el fallo, en el que también subrayan que los fondos con los que se pagó la indemnización eran “públicos en su origen”, pero privados en el momento en que se entregaron porque se integraron en el patrimonio de la Fundación, por lo que “no podían ser objeto del delito de malversación”.