La Audiencia Nacional rechaza desbloquear parte de las cuentas de Rosell

La magistrada considera que el valor de los bienes embargados y saldos bloqueados, que el expresidente del Barcelona en su escrito cuantifica en casi 25 millones de euros, es una cifra muy inferior a la suma que habría que garantizar

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Comunicación Poder Judicial

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela en el que rechaza la petición del expresidente del F.C. Barcelona Alexandre Rosell de desbloqueo parcial de sus cuentas bancarias. Lamela considera que el valor de los bienes embargados y saldos bloqueados, que Rosell en su escrito cuantifica en casi 25 millones de euros, es una cifra muy inferior a la suma que habría que garantizar.

El pasado 23 de mayo la jueza acordó bloquear los bienes y los saldos de todas las cuentas bancarias, depósitos, valores, títulos, acciones, deuda pública, contenido de cajas de seguridad u otros activos financieros de los que fuera titular Alexandre Rosell.

Rosell solicitó la modificación de la medida acordada por la magistrada, argumentando que la cuantía de lo embargado ascendía a 24.798.924 euros y que superaba en 10 millones la cantidad que se pretendía garantizar. Además, el investigado solicitaba el desbloqueo parcial para atender diversos pagos como las cuotas de amortización de dos hipotecas, el pago de salarios de dos empleados, impuestos y otro tipo de gastos familiares. E interesaba también al juzgado que el bloqueo no afectara a los alquileres de tres de las fincas embargadas por la magistrada.

La jueza Lamela rechaza todas las peticiones del ex presidente del Barcelona al entender que no ha existido ninguna extralimitación de las entidades bancarias en el cumplimiento de lo acordado por ella. Recuerda que se investiga un delito de blanqueo que asciende a 14.973.328 de euros y por ello, las responsabilidades pecuniarias que pudieran surgir de las infracciones investigadas ascenderían a una multa de 44.919.984 euros, una cantidad a la que habría que añadir un treinta por ciento ( art 575.1 LEC) por lo que la cuantía total ascendería a 58.395.979 euros, así pues “el valor de los bienes embargados y bloqueados al Sr. Rosell –concluye la jueza- que su letrado fija en 24.798.924 euros es muy inferior a la suma que habría que garantizar”.

La jueza descarta también que los bienes y cuentas embargadas sean los únicos con los que cuente Rosell para hacer frente a determinados gastos. La magistrada hace constar que el investigado “ posee o poseía fondos en el extranjero ( más de 10 millones de euros) y, más en concreto en Goldman Sachs en Reino Unido y en Generali Pan Europe en Irlanda”, así como inversiones en Luxemburgo, “ en definitiva, apareciendo que el señor Rosell realiza inversiones en el extranjero, no puede aceptarse que los bienes embargados o retenidos sean los únicos con los que contaba el investigado para atender a los pagos respecto de los cuales solicita el desbloqueo parcial de sus cuentas”.

De aceptar su petición, argumenta la jueza “supondría de hecho permitir que tales fondos-cuya procedencia se sospecha delictiva- se utilicen en beneficio de la situación patrimonial del imputado, que vería cómo con cargo a bienes decomisables se libera de deudas y se atienden gastos particulares”.