La Audiencia Nacional rechaza de plano la recusación de la magistrada Concepción Espejel en la causa de Alsasua

El tribunal recuerda que esta magistrada ha intervenido en múltiples resoluciones sobre la causa desde que tomó posesión como presidenta de la Sala

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado de plano la recusación contra la presidenta de la Sección, Concepción Espejel, planteada por los ocho acusados de agredir a dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua en octubre de 2016. La Sala explica que la ley exige plantear la recusación tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funda y, en el caso concreto, el tribunal recuerda que esta magistrada ha intervenido en múltiples resoluciones sobre la causa, desde que tomó posesión como presidenta, en el mes de junio de 2017.

Los acusados plantearon la recusación de Espejel el 1 de marzo, a raíz de una providencia de la Sala, de 13 de febrero, en la que se ponía en conocimiento de las partes la composición del tribunal que va a juzgar la causa. El hecho nuevo del que se informaba en esa providencia era el de la incorporación del nuevo magistrado Jesús Eduardo Gutiérrrez, que vino a cubrir la plaza del fallecido Javier Martínez Lázaro.

El tribunal considera que el planteamiento de la recusación es extemporáneo teniendo en cuenta que Concepción Espejel ha intervenido en múltiples resoluciones en esta causa desde que tomó posesión como presidenta, en junio de 2017. La Sala detalla en su escrito todos esos autos y providencias donde ha intervenido la presidenta por lo que rechaza el argumento de las defensas de que desconocieran esa situación hasta el pasado 13 de febrero: “las defensas que plantean el incidente pretenden que hasta la diligencia de 13 de febrero de 2018 no conocían la intervención de la magistrada Dña. Concepción Espejel Jorquera en el tribunal, pero ello no puede estimarse así.Desde la toma de posesión de esta magistrada como presidenta en junio de 2017, sucediendo al anterior presidente, ha intervenido en todas las resoluciones que se han dictado en el procedimiento. Absolutamente en todas”.

EL auto destaca que las defensas reconocen en su escrito que las causas de recusación alegadas eran previamente conocidas por su publicidad, por lo que el tribunal concluye que “ el plazo para plantear su recusación empezó a correr, al menos, desde el 21 de junio de 2017, fecha en que el tribunal dictó el auto de conclusión de la causa”.