La Audiencia Nacional archiva investigación a Caixabank por la indemnización del exvicepresidente y exconsejero delegado de la entidad

Para la Sala, el hecho de que la indemnización en 9 días se aumentara en cinco millones es una cuestión "irrelevante"

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional respecto de Caixabank en la investigación por la indemnización del exvicepresidente y exconsejero delegado de la entidad Juan María Nin Génova que instruye el Juzgado Central de Instrucción 5.

En un auto, los magistrados admiten un recurso de Caixabank, al que se adhirió el fiscal, y señalan que la cuestión se centra en determinar si Nin, al cesar su relación profesional con dicha entidad, por decisión del Consejo de Administración -en 9 días se modificaron las condiciones de la indemnización a percibir, en unos cinco millones de euros- siendo aquella una entidad que había recibido ayudas públicas, tiene o no consecuencias en el ámbito penal.

Dice la Sala que el hecho de que la indemnización en 9 días se aumentara en cinco millones es una cuestión "irrelevante", pues también se le prorroga 1 año, es decir, estar dos años sin ocupar puesto o cargo directo en otra sociedad financiera (pacto de no concurrencia). "Lo relevante en el ámbito penal hubiera sido que este aumento de indemnización lo hubiese realizado una entidad o sociedad con unas dificultades económicas serias que hubiera necesitado ayudas directas para subsistir y que después o mejor dicho que finalmente hubiera tenido que ser declarada en concurso o ser absorbida. Este el el criterio que este Tribunal ha mantenido en todas las resoluciones que al respecto ha dictado".

Por ello, subrayan, "si el incremento de la indemnización que se insiste es una contraprestación por el aumento en un año del pacto de concurrencia, no ha supuesto ningún quebranto o dificultad económica o financiera ni gravamen patrimonial alguno a Caixabank SL los pactos que la entidad o sociedad lleve con sus empleados en el ejercicio ordinario de su actividad ni es una administración desleal ni dolosa ni imprudente".

En este sentido, concluye la Audiencia, no se ha practicado ninguna diligencia de investigación que haya puesto de relieve que la entidad haya sufrido en su patrimonio "una desestablización tal que por ello sus accionistas hayan visto mermados ni sus dividendos, ni las expectativas sobre los mismos, por lo que procede decretar el sobreseimiento pero provisional, no libre, que equivale a una sentencia absolutoria".