La Audiencia Nacional abre juicio oral a Rodrigo Rato y otras 34 personas por la salida a bolsa de Bankia

Por los delitos de falsedad contable y fraude de inversores

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado la apertura de juicio oral del llamado “Caso Bankia” contra 35 personas físicas y jurídicas, entre otros el ex presidente de la entidad, Rodrigo Rato, ex consejeros, vocales o administradores de Bankia en los años 2010 y 2011, así como las personas jurídicas Banco Financiero de Ahorros, Bankia S. A. y la auditora Deloitte S.L. Se les juzgará por delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años (art. 290 del Código Penal) y delito de fraude de inversores (art. 282 y 288 del C.P.) por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a bolsa de la entidad financiera.

Andreu explica en su resolución que un auto de apertura de juicio oral sirve para posibilitar que el procedimiento siga adelante, después de valorar la consistencia de la acusación y para señalar el órgano competente para celebrar el juicio, que en este caso será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El hasta ahora instructor de la causa recoge en su auto todos los escritos de acusación presentados por el Fiscal y las 44 acusaciones particulares y populares. A la vista de esos escritos presentados, Andreu concluye que no concurre ninguno de los supuestos previstos en la Ley para acordar los sobreseimientos solicitados por algunas de las acusaciones.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado, esta última en representación del FROB, solicitan una pena de cinco años de cárcel para Rato, de cuatro años para José Luis Olivas, de tres para José Manuel Fernández Norniella y de dos años y siete meses para Francisco Verdú, todos ellos por un delito del artículo 282 bis del Código Penal.

El Ministerio Público pide que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión, con exclusión de quienes hayan sido indemnizados por Bankia, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de esta última. La Abogacía del Estado, por su parte, considera que los acusados son responsables civiles directos y como tales deben indemnizar al FROB por las cantidades en que el patrimonio de BFA y Bankia se haya visto mermado como consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que acudieron a la salida a bolsa de la entidad financiera.

El juez recuerda en su auto que a lo largo de estos cinco años de instrucción se han  recabado indicios racionales que demuestran que los administradores de BFA y Bankia aprobaron unas cuentas maquilladas sobre  la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las misma, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la Entidad, con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado. Andreu concluye que “no existe ninguna razón de peso para excluir la responsabilidad penal del superior que conoce la ejecución del acto antijurídico del inferior, cometido tanto dentro del ámbito de las funciones de este último, como de las facultades de supervisión del superior, y, pudiendo hacerlo, no ejerce sus facultades de control o no actúa para evitarlo. O dicho con otras palabras: elige permanecer pasivo sin requerir más información y sin ejercer sus facultades superiores”.

El juez rechaza sobreseer la causa penal contra BFA y BANKIA como solicitaba el Fiscal en tanto que el Ministerio Público se basa en la actitud colaboradora que ha mantenido la entidad durante la tramitación de la causa, circunstancias que podrían afectar, según Andreu, “a una posible atenuación de la responsabilidad penal, pero nunca a una declaración de sobreseimiento, ni libre ni provisional”.  

En relación con Deloitte, el juez recuerda que se debe considerar su presunta responsabilidad penal tal y como lo acordó la Sección Tercera de la Sala de lo Penal al resolver los recursos presentados contra el auto de transformación y a la vista de los escritos de acusación formulados en su contra, “por cuanto si bien el legislador ha delimitado el ámbito de los autores o sujetos activos a los administradores de hecho o de derecho, no puede olvidarse que no se debe descartar la posibilidad de la participación, por cooperación necesaria, de las entidades auditoras que al realizar la fiscalización externa de la contabilidad, colaboran y se prestan a la formación de unas cuentas anuales o balances falseados, conducta que está expresamente tipificada en distintas legislaciones penales de nuestro entorno, como los son la francesa, la alemana, o la italiana. Y se debe considerar dicha responsabilidad por cuanto y en su función de auditor procedió a analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia, S.A. que se presentaron en el folleto de emisión para su salida a Bolsa, siendo indudable que sin dicha revisión y verificación las autoridades reguladoras y supervisoras no hubieran permitido que la citada entidad bancaria operara en el parquet”.