El juez del caso Auditorio concluye la instrucción y acuerda continuar el procedimiento contra Pedro Antonio Sánchez

Por los delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia Julián Pérez-Templado, instructor del “caso Auditorio”, ha acordado la conclusión de las diligencias previas del procedimiento en el que investiga el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras del Centro Cultural del municipio de Puerto Lumbreras.

El instructor, a la vista de las actuaciones remitidas por el juzgado de Instrucción 1 de Lorca, y practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza de los hechos y el grado de participación de los investigados, ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado contra el expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez, en la época de los hechos alcalde de Puerto Lumbreras, por los delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos.

Igualmente, ordena que el procedimiento continúe contra Martín Lejarra Azcarreta, responsable del proyecto y ejecución de la obra, y contra Vicente Gimeno Merino, representante legal de la constructora, como cooperadores necesarios en el delito de prevaricación o fraude de fondos públicos.

El instructor concreta en tres apartados, que luego desglosa en los fundamentos jurídicos, los hechos por los que debe continuar el procedimiento: la contratación irregular del arquitecto, la obtención de una subvención de manera falsaria y sin cumplir la finalidad y los cambios del contrato originario acordados por el ex alcalde, el arquitecto y el constructor para salvar sus responsabilidades.

El auto decreta el sobreseimiento provisional para el resto de los investigados en este procedimiento.

Tras esta resolución, siempre que alcance firmeza, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tienen 10 días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, “sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación”, concluye la parte dispositiva del auto.