El juez decreta prisión para el detenido en Vinaroz por los atentados en Cataluña

El detenido mantenía una relación con al menos dos de los principales miembros de esa célula terrorista

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado la prisión provisional comunicada e incondicional para Said B.I., detenido en Vinaroz el pasado viernes, por su presunta participación en los atentados de Cataluña ocurridos el 17 y 18 de agosto. El juez le imputa un delito de colaboración con organización terrorista, del artículo 577 del código Penal, cuya pena asignada, de 5 a 10 años de cárcel, justifica, según el magistrado, la medida de prisión.

El juez explica en su auto los hechos atribuidos a esta persona y que sustentarían su colaboración con los integrantes de la célula terrorista adscrita a la organización terrorista Estado Islámico de Iraq y Levante, que reivindicó los atentados del pasado verano en Las Ramblas de Barcelona y la localidad de Cambrils, en Tarragona.

Una vez practicadas las primeras diligencias se desprende, según relata el juez en su escrito, que el detenido mantenía una relación con al menos dos de los principales miembros de esa célula terrorista, Younes A. y Mohamed H.

El juez considera que parte del material explosivo utilizado para los atentados fue adquirido con la documentación personal de Said B.I. La primera compra, de 100 litros de peróxido de hidrógeno, se realizó el 12 de julio en un establecimiento de Tortosa. Unos días más tarde, el 27 de julio, dos de los integrantes de la célula, Mohamed H. y Youseff A. adquirieron otros 240 litros, también con la documentación del detenido. Ambos traslados se realizaron en el vehículo que habitualmente utiliza Said B.I.

Del rastreo de su actividad telefónica y posicionamientos del teléfono también se ha concluido, y así lo hace constar el juez, que Said se encontraba en Alcanar los días 23 de abril y 1 y 13 de agosto de 2017, fechas en las que ”la confección del material explosivo estaba ya prácticamente conclusa”, argumenta Andreu en su escrito, en el que añade que estos datos objetivos no han querido ser refutados por el investigado, quien se ha acogido a su derecho a no declarar.

Una vez expuestos los hechos que se le atribuyen, el juez concluye que podrían encajar en un delito de colaboración terrorista, cuya posible pena a imponer, de 5 a 10 años de cárcel, justifica la adopción de la medida de prisión incondicional.