El juez archiva la querella contra el embajador de España en Kabul y su segundo por el atentado de 2015 contra la legación diplomática

El magistrado Santiago Pedraz entiende no puede hacerse recaer una responsabilidad criminal sobre los querellados “por una posible omisión del Estado”

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Comunicación Poder Judicial

El juez Santiago Pedraz ha archivado la querella presentada por delito de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa contra el embajador de España en Kabul y el segundo embajador en la fecha de 11 de diciembre de 2015, cuando se produjo el atentado terrorista contra la Embajada de España.

El magistrado acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones al entender que a los querellados no se les puede hacer recaer una responsabilidad criminal, ni aún a título de imprudencia por una posible omisión del Estado, que debió adecuar las correspondientes medidas de seguridad.

El 15 de diciembre de 2015 la Embajada de España en Kabul (Afganistán) sufrió un ataque terrorista talibán en el que fallecieron dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y sufrieron lesiones otros funcionarios. Las familias de las víctimas interpusieron una querella por delito de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa por la falta de medidas de seguridad en el recinto donde se encontraba la Embajada.

Una vez practicadas las diligencias, el juez concluye que la Embajada se encontraba fuera del espacio de seguridad (greenzone) de la capital afgana, lo que suponía que la sede fuera un objetivo "especialmente vulnerable frente a posibles atentados". Añade que el Estado español debió "mucho antes adecuar las correspondientes medidas de seguridad", pero añade que "no puede hacerse recaer una responsabilidad criminal en el embajador y la segunda autoridad, ni aún a título de imprudencia, por una posible omisión del Estado".

Pedraz recuerda que a los dos querellados no se les puede considerar "expertos en seguridad", aunque se constituyan en máxima autoridad de una misión diplomática en el exterior y concluye que no cabe imputar a los querellados un delito de imprudencia, ni si quiera de comisión por omisión, porque no hubo una acción concreta omitida, intencional o imprudente por parte de los mismos.

Contra el presente auto se puede interponer recurso de reforma y apelación.