El juez archiva la causa contra 12 usuarios de las ‘tarjetas black’

Considera acreditado que en el caso de estos directivos las tarjetas tenían un concepto retributivo y por ello de libre disposición para el usuario

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado el sobreseimiento provisional para 12 exdirectivos de Caja Madrid (Rafael Spottorno y otros 11 más), aunque les mantiene en la causa como responsables civiles a título lucrativo.

En su auto, el juez distingue entre los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Control (en el caso de los directivos), y los que mantenían una relación estrictamente laboral como empleados por cuenta ajena de Caja Madrid. Entre este grupo de directivos se incluyen los 12 para los que se sobresee provisionalmente la causa. Todos ellos han declarado de forma invariable y uniforme que las tarjetas investigadas les eran entregadas como parte de su retribución.

Después de las diligencias practicadas el juez considera acreditado que en el caso de estos directivos las tarjetas tenían un concepto retributivo y por ello de libre disposición para el usuario. Entre otras razones, porque todos ellos disponían también de otra tarjeta que la entidad les había facilitado como "tarjeta de empresa". Y esta tarjeta de empresa debían destinarla a los gastos generados en el ejercicio de su cargo. A diferencia de las tarjetas de empresa, a las otras, investigadas por el juez, se les asignaba un pin o clave de forma que era  posible extraer dinero del cajero, "lo que resulta razonable si conceptuamos el uso de la tarjeta como una parte del paquete retributivo".

El juez recuerda que la limitación en materia retributiva de la Ley de Cajas de Ahorro está marcada para los consejeros, pero no se podría aplicar a las retribuciones que pudieran recibir los directivos de la entidad, por lo que "ni cualitativa ni cuantitativamente el pago de parte de sus retribuciones por esta vía puede considerarse irregular".

Ahora bien, el juez estima que no puede obviarse que este tipo de tarjetas, por su concepción, funcionamiento, entrega y ocultación a los órganos de control, (tanto de la propia entidad como a la Hacienda Pública) pueden indicar la comisión de un delito de administración desleal por parte de quienes fueron los administradores de Caja Madrid, en tanto que las mencionadas tarjetas "se otorgaban fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad, la designación de sus beneficiarios y el límite cuantitativo se otorgaba con una discrecionalidad impropia de una entidad como la que nos ocupa, por el presidente de la misma, sin soporte contractual alguno y sin que las cantidades percibidas en este concepto fueran declaradas a la Hacienda Pública". El juez valora la responsabilidad y experiencia de los imputados para concluir que no les debía pasar desapercibidas todas estas "particularidades".

Por todo ello, aunque la conducta de estos directivos no tenga relevancia penal, “pudiera haber consistido en la de obtener un beneficio económico procedente de la comisión de un delito, objetivamente considerado y que no implica otra cuestión que esa circunstancia, sin imputación de participación ni conocimiento de la infracción penal, la aplicación del artículo 122 del Código Penal, lo que no supone atribución de responsabilidad penal alguna sino, simplemente, la posible restitución de lo percibido, en el caso de que se venga a declarar, de manera definitiva, que la emisión, puesta en funcionamiento y gastos generados por el uso de tales tarjetas fuera constitutivo de un delito, en este caso, de administración desleal”.

Andreu recuerda que el responsable a título lucrativo se aprovecha de los efectos de un delito, como es el caso, según el juez, de estos 12 exdirectivos para los que se sobresee la causa.