El Tribunal Supremo eleva a siete años y cuatro meses de prisión la condena al expresidente de la Unió Patronal Metal-Lúrgica por apropiación indebida

El condenado tendrá que abonar una indemnización de 745.045 euros a UPM y no podrá obtener subvenciones o ayudas públicas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años y cuatro meses de prisión la condena impuesta al expresidente de la Unió Patronal Metal-Lúrgica (UPM), Antonio M.F., por dos delitos de fraude de subvenciones en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de apropiación indebida en relación con el cobro de subvenciones para cursos de formación. El condenado tendrá que abonar una indemnización de 745.045 euros a UPM y no podrá obtener subvenciones o ayudas públicas, como tampoco tendrá derecho a tener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

La Sala Segunda rechaza los recursos de casación presentados por el expresidente de UPM y por el otro condenado, Ángel H.P., que ve confirmada su condena a siete meses de prisión como inductor de un delito de falsedad en documento mercantil.

La sentencia estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal que había alegado que, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal vigente en la época de los hechos (2007-2009), había que partirse del delito más grave, en este caso el de falsedad en documento mercantil y no el de fraude de subvenciones, para calcular la pena a imponer al expresidente de la UPM, lo que supone la agravación de la misma.

La Audiencia Provincial de Barcelona le había condenado a cinco años y diez meses de prisión por los tres delitos.
Los hechos considerados probados por la sentencia recurrida recogen que Antonio M.F., presidente de UPM desde 2006 hasta su renuncia en 2012, con intención de obtener un beneficio económico, confeccionó facturas a nombre de una sociedad en la que figuraba como socio y administrador, MCR Capital y Activos Humanos S.L., que no había prestado ningún servicio a UPM en las acciones formativas de ningún expediente, para adueñarse de determinadas cantidades de dinero de las subvenciones que había recibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de la Generalitat.

Para el Tribunal Supremo, de la conducta de Antonio descrita en los hechos probados se sigue el dato incontestable de que una parte, y precisamente no banal, de los fondos recibidos por UPM como subvención no se dedicaron al fin legalmente previsto, sino que se convirtieron en ilegítimo beneficio personal del mismo. Y es claro que este modo de operar es de carácter típico, pues la previsión del art. 308 CP tiene como finalidad evitar que valores de naturaleza pública afectados a un fin bien preciso, como fue el caso de los que aquí se trata, puedan resultar desviados del destino previsto para ellos. Y no puede ser más obvio, señala el tribunal, que con el modo de proceder de Antonio al respecto, ese supuesto de hecho incriminable se dio realmente, puesto que las cantidades recibidas por él a través de sus sociedades no respondían en absoluto a la prestación de servicios que pudieran considerarse subvencionados.

La sentencia señala que lo que hay es un importe arbitrariamente desviado del fin que tenía atribuido, es decir, aquel para cuya efectividad la subvención había sido concedida, que es, precisamente, en lo que radica el núcleo de la acción delictiva. Y, siendo así, esa especie de compensación (supuestamente producida en 2007) que sugiere el recurrente en su descargo no puede tener el efecto pretendido, una vez acreditada la existencia del engaño y la consumación de la conducta defraudatoria, que, no importa insistir, cubre las exigencias del tipo penal aplicado.

Asimismo, la Sala Segunda rechaza la realización de servicios prestados por Marsal-MCR a UPM y afirma que lo realmente acreditado es que “este último confeccionó facturas, falsas de toda falsedad, y en todos sus elementos, dado que ni Antonio ni MRC habían prestado ningún servicio a UPM”.

Para el Tribunal Supremo, los estatutos de UPM reflejan que la participación en todos sus órganos de gobierno, entre ellos el de presidente, eran gratuitos. Pero es que, añaden los magistrados, no existe constancia de que el condenado realizara ningún servicio que le hiciera acreedor a una retribución, y todo lo que hay es que hizo uso de sus sociedades, que no habían prestado ningún servicio a UPM en actividades formativas, para generar y presentar facturas dirigidas a crear esa apariencia. A todo ello añade que, aunque hubiese prestado de manera efectiva algún servicio a UPM, estos no serían remunerables con cargo a los fondos de una subvención, que tienen una finalidad concreta y específica.

De los hechos probados se deduce que Antonio, con el deseo de obtener un beneficio económico, sin que prestara ningún servicio a la UPM por el que debiera ser recompensado económicamente y sin que fuera autorizado ni tuviera conocimiento la Junta de Gobierno ni el Comité ejecutivo de la Patronal, consiguió adueñarse de dinero de las subvenciones, concluye la Sala.