El Tribunal Supremo confirma las condenas de las dos autoras del asesinato a golpes de un anciano en Poio (Pontevedra)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia les impuso penas de 20 años y 6 meses y de 22 años

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por R.G.G., una de las dos condenadas por el asesinato de un anciano en Chancelas, Poio (Pontevedra), contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que le impuso una pena de 20 años y medio de prisión por un delito de asesinato con la agravante de precio y la atenuante de confesión. En el caso de A.T.F., que no ha presentado recurso, su condena a 22 años de prisión, más alta que la anterior al no apreciar el tribunal dicha atenuante, también queda confirmada.

La sentencia destaca que no hay indicios concretos de que, por su intensidad, en el caso de que R.G.G sufriera dos trastornos de personalidad, como alega su defensa, estuvieran acompañados de datos objetivos que acrediten que, en el momento de la ejecución de los hechos, estuvieran limitadas las facultades mentales que repercutieran en su imputabilidad. "No es posible afirmar por tanto que su capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta estuviera limitada ni tampoco que un supuesto trastorno de personalidad le impidiera autocontrolar su conducta y adecuarla a las exigencias de la norma", subraya la Sala.

El asesinato ocurrió el 2 de febrero de 2014, entre las 22,15 y las 23,50, cuando las acusadas que estaban de acuerdo para acabar con la vida del anciano, de 84 años de edad, lo atacaron en el camino de acceso a su casa de Chancelas. Para ello, le golpearon repetidas veces en la cabeza con una sartén, cuyo mango se rompió, el bastón de la víctima, que también se rompió, y una piedra, causándole múltiples fracturas en el cráneo que le produjeron la muerte en el mismo lugar.

Las dos condenadas trabajaban como empleadas domésticas en casa de la víctima y, según los hechos probados, A.T.F. planeó matarle para hacerse con su herencia después de que la nombrara heredera universal, tras prometerle que lo cuidaría, y ante el temor de que el anciano revocara el testamento. R.G.G. aceptó la propuesta de ayudarle a matarlo a cambio de dinero.

Los hechos probados recogen que de los dieciocho golpes que recibió, tres de ellos serían suficientes, cada uno por sí solo, para causarle la muerte y el resto le produjeron un gran sufrimiento porque cuando los recibió estaba con vida.

En su recurso, la defensa de R.G.G. alega que en la instrucción y en el juicio se le denegó como prueba un reconocimiento por un perito especialista en psiquiatría para hacer una valoración psicológica de su defendida con la que probar que sufría dos trastornos de personalidad.

Para la Sala Segunda, esa prueba pericial psiquiátrica era pertinente, por referirse al objeto del proceso y a lo que en él se debatía, pero no necesaria ni indispensable. En este sentido, razona que la acusada no tenía un historial clínico previo a la comisión de los hechos donde constara que padeciera una alteración o anomalía psíquica que permitiera auspiciar una posible limitación de su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta o de adecuar su voluntad a las exigencias de la norma que la prohíbe.

La sentencia añade que tampoco en los partes médicos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) se aprecian patologías psíquicas de esa índole y que la psiquiatra del Centro Penitenciario de Alama declaró en el juicio que apreció en la acusada un trastorno histriónico de personalidad.

Por esa razón, concluye que la decisión del presidente del Tribunal del Jurado y del TSJ de Galicia de denegar la prueba solicitada se ajusta a derecho a tenor de las circunstancias que se dan en este supuesto.