El Tribunal Supremo confirma la pena de años de prisión para una joven detenida en Gandía por difundir vídeos de Daesh y hacer llamamiento a la yihad en redes sociales

Señala el alto tribunal que la joven –que tenía 18 años en el momento de su detención- “buscaba con sus mensajes favorecer la causa del Estado Islámico”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a cinco años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista impuesta por la Audiencia Nacional a Raja E. A., joven marroquí detenida en Gandía en 2015, por difundir a través de sus perfiles en las redes sociales fotografías y vídeos de propaganda del Estado Islámico y hacer un llamamiento a la yihad.

La Sala Segunda considera probado que la recurrente “es la responsable de los perfiles en los que se asienta la condena” y que “buscaba con sus mensajes favorecer la causa del Estado Islámico”, por lo que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso la citada pena. En su recurso, la joven, que tenía 18 años en el momento de su detención, alegaba la inexistencia de pruebas para acreditar que sus manifestaciones habían contribuido a sumar nuevos miembros al grupo terrorista, por lo que no podía ser condenada por dicho delito.

Suficiente prueba de cargo

Después de examinar los vídeos y los textos en árabe insertados en algunas fotografías, extraídos de su perfil de Facebook, Twitter y de otras redes sociales, la sentencia recurrida -afirma el tribunal-, concluyó que había prueba de cargo suficiente de que “las imágenes eran por sí realmente ilustrativas, sin necesidad de entender la letra de los cánticos, ni los textos en árabe”.

Añade que, aunque la recurrente no quiso dar explicaciones del material intervenido, se consideró acreditado que ella era la administradora y usuaria de los perfiles de los que se extrajeron esos vídeos y fotografías, basándose en lo que declararon los policías que localizaron la IP, así como en el perfil que lleva un nombre concordante con el de la acusada (raacgaa.elaasemy), además de otros datos personales concordantes con ella, la localidad de Gandía donde reside o el nombre del instituto donde estudiaba.

Otro dato, explica la Sala, es que Facebook Ireland LTD, facilitó –como sustrato del perfil- el número de teléfono que era utilizado por la acusada. También señala que en el momento de su detención tenía un ordenador y dos teléfonos móviles desde los que operaba y que ella misma admitió ante el juez haber sido captada y que escribió uno de los textos.

De igual modo, la Sala rechaza rebajar la pena en uno o dos grados por aplicación de la atenuación prevista en el Código Penal –artículo 579 Bis 4 Código Penal- para hechos de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. “La colaboración ha consistido en una actividad de adoctrinamiento y captación de personas que puedan incorporarse a la actuación terrorista islamista, la utilización de las redes sociales como instrumento de difusión de sus mensajes, posibilita un esparcimiento generalizado y permanente del ideario captatorio y, con ello, una mayor exposición colectiva al riesgo que el tipo penal trata de evitar”, concluye el tribunal.

Por último, el tribunal desestima el motivo en el que la recurrente sostenía que la investigación respondía a un rastreo general en internet para descubrir la comisión de hechos delictivos y que, en el curso de ese rastreo, localizaron su perfil al infundirle sospechas de vinculación con el terrorismo islámico.

La Sala reitera que es consciente de que la investigación de hechos de esta naturaleza reviste una gran complejidad, por la forma en la que se generan, y por las amplias posibilidades de que el número de personas que puedan resultar seducidas por las predicaciones de fanáticos religiosos sea imprevisible y totalmente aleatoria.

Por ello, subraya el tribunal, “no es reprochable que los servicios de inteligencia, o las unidades policiales, extiendan sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, finalmente, ponen a disposición de la autoridad judicial”.

Hechos probados

La Audiencia Nacional consideró probado que la joven condenada, que desde 2015 se fue radicalizando en sus convicciones religiosas y políticas, empezó a hacer público en las redes sociales, a través de su perfil que compartía los postulados del DAESH y a insertar mensajes sobre la conveniencia de hacer la yihad. En ese momento, se empezó a plantear viajar a una zona de conflicto controlada por el Estado Islámico para casarse con un muyahidín, como forma de hacer su propia yihad. Tras regresar a España después viajar a Marruecos, donde se informó de cómo hacer el viaje a Siria, siguió difundiendo fotografías y vídeos de propaganda del Estado Islámico en las que se presentaba a sus miembros como héroes y mártires, y ejecuciones de infieles, al mismo tiempo que hacía un llamamiento para hacer la yihad.