El Tribunal Supremo confirma la condena a la exalcadesa de Melide (A Coruña) por prevaricación y falsedad en documento oficial

El arquitecto municipal cuando ocurrieron los hechos, en 2009, también ha visto confirmada su condena a un año y seis meses de prisión por este último delito

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y seis meses de prisión, además de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, a la exalcaldesa de Melide (A Coruña), por delitos de prevaricación administrativa, con la atenuante de dilaciones indebidas, y falsedad en documento oficial en relación con la adjudicación de una depuradora en el parque Municipal de La Magdalena de esa localidad. El arquitecto municipal cuando ocurrieron los hechos, en 2009, también ha visto confirmada su condena a un año y seis meses de prisión por este último delito.

Para el tribunal, el relato de hechos probados de la sentencia recoge que se firmó un convenio con la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia, por el que subvencionaba parcialmente el importe de la construcción de una planta depuradora de aguas residuales en el parque empresarial de La Magdalena, en la localidad de Melide, y que en el propio convenio estableció un plazo de vigencia que finalizaba el 29 de noviembre de 2009, previéndose la resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas o por el transcurso del tiempo estipulado sin ejecutarse las obras.

La sentencia explica que el día 12 de diciembre de 2009 el director de obra y con absoluto conocimiento de que no se había iniciado la misma, emitió una certificación en la que afirmaba que, en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre 2009 y el 28 de ese mes y año, se habían ejecutado obras por valor de 437.354,41 euros, detallando las diferentes partidas y el importe de cada una de ellas.

Añade que el relato fáctico describe que la certificación fue firmada, el 28 de diciembre de 2009, por la exalcaldesa, por el director de obra, y por un representante de la empresa adjudicataria de la obra; especificándose que lo hicieron con plena conciencia de que la certificación no se ajustaba al grado de construcción de la infraestructura, pretendiendo incorporar la certificación al expediente administrativo y evitar, de este modo, que se perdiera la aportación económica que había comprometido la Consejería de Industria.

Por ello, concluye que los hechos probados reflejan el conocimiento que tuvieron los acusados de que “la certificación no se ajustaba a la realidad material de las obras y de que transformaba completamente el escenario de unas obras que no se habían comenzado, expresando además que, con la certificación, los recurrentes buscaban dejar en el expediente una irreal constancia de que se habían cumplido las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, evitando de este modo que se denegara una ayuda económica que legalmente ya no era posible percibir”.

En este caso, afirma el tribunal, “se aprecia esa aplicación radicalmente torcida del derecho, como que la recurrente era plenamente consciente de la desviación jurídica de su decisión. No puede calificarse de otro modo que se certifique la realización de una costosa obra inexistente, o que se acepte como abonada una factura cuya causa es tan irreal como su pago, para -con conocimiento de estos extremos- dictar después un Decreto en el que se insiste en la veracidad de lo inexistente, reactivándose un expediente administrativo que había sido paralizado por la intervención municipal en atención a esta falsedad”.

La Sala explica que la decisión superó el mecanismo de control y fiscalización del gasto, que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales encomienda, en primer término a los interventores (art. 213 del RDL 2/2004), y en último término a la propia alcaldesa, y dejó sin efecto el reparo suspensivo que la interventora del Ayuntamiento de Melide formuló para evitar que en un expediente administrativo pudiera presentarse como concurrente, una exigencia que resultaba irreal.

“Es evidente que la decisión de la alcaldía, se tomó en el ejercicio de una facultad que le correspondía (art. 217.1 del RDL 2/2004), en todo caso, la potestad se ejerció: a) con pleno conocimiento de que se conculcaba el convenio que regía la concesión de la subvención, esto es, que las obras estuvieran terminadas a la fecha en que se estaba tomando la decisión y b) con la intención de que el expediente administrativo condujera al pago de una subvención pública, pese a concurrir las circunstancias previstas precisamente para su impago”, concluye la sentencia.