El Tribunal Supremo anula por falta de justificación el tercer indulto concedido a la misma mujer por delito de desobediencia

La Sala explica que, de acuerdo con su jurisprudencia, en este caso el contenido de la resolución que se enjuicia no cumple con los requisitos exigidos para que el Gobierno conceda un indulto

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por falta de justificación suficiente el acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2016, por el que se concedió un indulto parcial a M.S. (el tercero), conmutándole la pena de cuatro meses de prisión como autora de un delito de desobediencia que le impuso el juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, con la condición de que abonara las responsabilidades civiles en el plazo que determinara el tribunal sentenciador y no volviera a cometer delito en el plazo de dos años. Dicho acuerdo, ahora anulado, afirmaba que se concedía la medida de gracia tras considerar “los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo”.

La Sala explica que, de acuerdo con su jurisprudencia, en este caso el contenido de la resolución que se enjuicia no cumple con los requisitos exigidos para que el Gobierno conceda un indulto. “Es lo cierto que tal decisión no puede basarse en los informes del Ministerio Fiscal o del órgano sentenciador, pues ambos son claros y contundentes en cuanto se oponen a su concesión, sin que el acuerdo concrete a qué otra información obrante en el expediente se refiere para poder concluir la concurrencia de las razones de justicia y equidad, razones que no se concretan de ningún modo”, subraya el tribunal.

Además, precisan los magistrados, en este caso concurren unas circunstancias que son muy relevantes para el enjuiciamiento, debido a que el Gobierno ya había concedido dos indultos anteriores a la misma persona por condenas sobre los mismos hechos, el último de ellos muy cercano en el tiempo al acuerdo ahora recurrido. Esta Sala considera que, en estos casos, “el deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro”.

La Sala afirma que existen todavía otras circunstancias que avalan su decisión, dado que, siendo parciales los indultos concedidos, no consta que se haya dado cumplimiento por la indultada a las condiciones impuestas para su concesión, esto es, no consta cumplida la pena sustitutoria ni el abono de las responsabilidades civiles. De hecho, recuerda el tribunal, que el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla informó al Ministerio de Justicia, por si procediera la revocación del indulto en su día concedido, de que el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas había remitido un informe en el que se ponía en conocimiento del juzgado que la penada no había acudido a la cita propuesta para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y que tampoco había pagado el importe correspondiente a la responsabilidad civil en el plazo de un año que le fue otorgado. Por último, aclaran los magistrados, lo que se enjuicia en el presente procedimiento es el acto de concesión del indulto, sin que la competencia de esta Sala pueda extenderse al control de la resolución judicial recaída en la vía penal o a las circunstancias que, en su caso, pudieran concurrir para justificar la conducta que dio lugar a la imposición de la pena que es objeto del indulto concedido.