El Tribunal Supremo anula la condena a la cuñada de un terrorista suicida en Siria y rebaja la pena a su marido

La acusada y su marido fueron detenidos en el puerto de Algeciras (Cádiz), en compañía de su hijo de dos años, el 15 de abril de 2016

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de traslado a zona controlada por organización terrorista a un matrimonio que fue detenido en Algeciras al considerar que no ha quedado probado que hubieran decidido marcharse a Siria para enrolarse en la organización DAESH-Estado Islámico.

Por otra parte, ha condenado al esposo por un delito de adoctrinamiento pasivo de índole terrorista, pero ha rebajado de tres a dos años de prisión la pena que le impuso la Audiencia Nacional, tras valorar las circunstancias del contexto familiar en que se produjeron los hechos. En cambio, ha acordado absolver también a la esposa de este último delito.

La Audiencia Nacional condenó a C.E.H. y a su mujer a seis años de prisión cada uno -tres años por cada uno de los dos delitos mencionados- inhabilitación absoluta y especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, durante diez años, y a la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años.

Según los hechos probados, el matrimonio fue detenido en el puerto de Algeciras (Cádiz), en compañía de su hijo de dos años, el 15 de abril de 2016, donde llegaron desde Granada en un coche que habían cargado con ropa y alimentos para llevarlos a Tetuán (Marruecos), lugar en el que vivía la familia del acusado. El motivo del viaje a Marruecos en barco fue el fallecimiento de un hermano de C.E.H., llamado A.E.H., en una acción suicida en Alepo (Siria) al empotrar el camión cargado de explosivos que conducía contra un puesto militar. Desde el traslado de A.E.H. a Siria, en secreto y sin conocimiento de su familia, sus hermanos y la acusada contactaron con frecuencia por teléfono y por WhatsApp con él. En dichas conversaciones, el matrimonio manifestaba su orgullo por lo que estaba haciendo e iba a perpetrar A.E.H. en favor de las tesis del DAESH-Estado Islámico, recibía información del desplazado sobre lo bien que se encontraba y sobre las bondades de la organización terrorista en la que militaba, y también recibían fotos y vídeos de acciones de entrenamiento y combate allí libradas, expresando admiración por lo que veían y oían.

En relación con el delito de traslado a zona controlada por organización terrorista, la Sala indica que no está probado que los acusados hubieran adoptado la decisión de irse a Siria y mucho menos de que hubieran iniciado ya el viaje. De hecho, considera que el hecho de que llevaran mucha comida y ropa en el coche y el dato de que viajaran en el barco sin billete de ida y vuelta, entre otros, no pueden utilizarse como prueba de ello.
Para la Sala, de las comunicaciones telefónicas intervenidas tampoco se desprende ni que fuera a trasladarse toda la familia a Siria, ni que fueran a ir después del entierro del hermano, ni que fueran a ir en coche. En todo caso, subraya que “de ir sólo iría el acusado y a medio plazo y no de inmediato”.

Sobre esta cuestión, afirma el tribunal que se trata “de un futurible o de un proyecto más que de una decisión ya adoptada, máxime cuando no consta ni un solo elemento probatorio que permita afirmar que iba a ir toda la familia a Siria para que el acusado realizara la yihad”.

Respecto al delito de adoctrinamiento pasivo por el que ha sido condenado a dos años de prisión el esposo, la sentencia recoge que en este caso sí consta en la causa prueba de cargo suficiente para constatar la base fáctica del delito de autodoctrinamiento con el fin de acudir a Siria a enrolarse en la organización DAESH-Estado Islámico.
Las fotos y los vídeos que C.E.H. guardaba en su móvil y en una Tablet, estaban destinados a adoctrinarse para que llegado el momento enrolarse como su hermano en la yihad en Siria, concluye la Sala.

De las conversaciones telefónicas que el acusado mantuvo con su hermano, destaca el tribunal, se desprende que nunca le dijo unas fechas concretas para trasladarse a Siria, pero sí le especificó su asentimiento a realizar la yihad cuando llegara la ocasión oportuna, dejando su decisión para un momento posterior, incluso dando a entender que sustituiría a su hermano si le sucediera algo.

Sin embargo, a la hora de fijar la condena por este delito, el tribunal acuerda rebajarla de tres a dos años de prisión porque muchas de las conversaciones que mantuvo con A.E.H.se realizaron en un contexto familiar, que justificaba la existencia de un contacto telefónico entre ambos muy fluido y reiterado, y se extendían a los temas relacionados con la actividad terrorista que desarrollaba en Siria. Principalmente, resalta la Sala, porque “aunque el auto-adoctrinamiento estaba orientado al objetivo de pasar a la acción consistente en ejecutar actos terroristas en Siria, no consta que ello fuera a producirse de inmediato”.

En el caso de la acusada, que ha sido absuelta de los dos delitos citados, el tribunal destaca que "la precariedad de la prueba de cargo" queda patente cuando se incide en el uso del velo hiyab o en que dijo que algunas fotos de A.E.H. eran muy chulas. Por el contrario, señala que no se valoraron las conversaciones telefónicas que mantuvo con su esposo y con otros familiares directos, y de las que se deduce su oposición a que alguno de sus cuñados viajara a Siria a realizar la yihad. Para la Sala, si esa era su postura con respecto a sus cuñados, mucho más ha de entenderse que estaba en contra de que su cónyuge viajara a ese país, criterio que obviamente ha de extenderse a ella misma.