El TSJCV desestima la querella de la secretaria del Ayuntamiento de Rafal contra el alcalde que la acusó de bloquear el pago a los funcionarios

La Sala considera que las manifestaciones del primer edil, que también es diputado autonómico, son “desafortunadas” pero no constituyen delito de injurias ni calumnias

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la querella por injurias y calumnias interpuesta por la secretaria del Ayuntamiento de Rafal contra el alcalde de la localidad, Manuel Pineda Cuenca, que además es diputado autonómico.

El TSJCV considera que las manifestaciones realizadas por el querellado en distintos medios de comunicación a propósito de las actuaciones de la secretaria municipal poniendo reparos a determinados pagos no son expresivas “indiciariamente de hechos que puedan ser constitutivos de los delitos de calumnias de los artículos 205 y siguientes del Código Penal, ni del delito de injurias del artículo 280”.

La Sala, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Juan Climent, explica que “no cabe apreciar de las declaraciones referidas en la querella menosprecio o vilipendio de la imagen de la querellante, ni tampoco un ánimo específico de injuriar a la querellante, sino un ánimo y finalidad del querellado de justificar su propia actuación como Alcalde, mediante unas expresiones que aunque desafortunadas y que pueden resultar molestas para la querellante, no nos cabe estimar integradas en el tipo penal del delito de injurias, pues como ya se ha expuesto antes estamos ante una discrepancia entre el querellado -ordenador de pagos- y la querellante -interventora y fiscalizadora de la legalidad de éstos- en la que el querellado trata de explicar y justificar en los medios de comunicación las razones por las que no se pagan unas nóminas, que no es otra que los reparaos puntuales de la querellante, sin que aparezca que se pretenda ofender y en definitiva injuriar a la querellante, aun cuando el querellado trate de proyectar las culpas del retraso en el pago de las nóminas en los reparos legales, que legítimamente la querellante ha formulado en cumplimiento de sus funciones interventoras, lo que no determina como consecuencia la existencia del animus injuriandi específico de este delito y ni que en definitiva el querellado pretendiera con las expresiones vertidas menospreciar a la querellante”.