El TSJA acuerda remitir las diligencias de los ERE al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla

Reitera la conveniencia y razonabilidad de dividir la causa general en piezas separadas

Autor
Comunicación Poder Judicial

El instructor de la causa de los ERE ha acordado remitir las diligencias previas al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que prosiga su tramitación, sin perjuicio de reiterar la conveniencia y razonabilidad de dividir la causa general en piezas separadas. Junto a ello, el auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que no procede acordar el sobreseimiento y el archivo de la causa respecto de los tres aforados que lo habían solicitado.

En el auto, se recuerda que la Sala asumió su competencia, “que ha de calificarse como plena y a todos los efectos, por cuanto ningún otro órgano judicial era competente durante este periodo”, como así lo entendió la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, al elevar su Exposición razonada.

Pese a que la previsible limitación temporal condicionaba el propio contenido de la instrucción, ya que era notorio que los cuatro imputados perderían esa condición, la resolución recuerda que “el tiempo que ha durado esta Instrucción sí ha permitido la práctica de determinadas diligencias que han supuesto la aportación e incorporación de nuevos elementos a la Causa”.

El auto rechaza el sobreseimiento solicitado por las defensas de tres de los aforados. En este sentido, se apunta que una vez que el aforamiento que determinó la competencia provisional del Tribunal ha decaído, “parecería irrazonable un pronunciamiento precipitado sobre tales aspectos cuando tanto en el Juzgado nº 6 de Sevilla como, sobre todo, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, todavía queda un no insignificante recorrido para la instrucción”.

En definitiva, “del mismo modo que este Instructor no ha podido alcanzar una convicción suficiente como para dictar un Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, con la consiguiente inculpación de los encausados, tampoco ha podido alcanzar dicho grado de convicción para acordar su sobreseimiento, por lo que no queda más opción de remitir la causa al órgano competente para la prosecución de las diligencias”. Además, el auto sintetiza las principales premisas de las que parte la exposición razonada elevada a la Sala, así como los argumentos que sostienen los imputados frente a esa tesis incriminatoria.

Finalmente, el auto se pronuncia sobre el destino de estas actuaciones y la conveniencia de dividir la causa en piezas separadas. Así, el instructor se ve en la obligación de añadir, siguiendo el criterio que ya se apuntó en el Auto de la Sala de fecha 2 de marzo de 2015, que a su vez iba completamente en la línea sustentada por la Fiscalía Superior, así como por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Auto de 13 de noviembre de 2014, y los numerosos informes del Ministerio Fiscal tanto ante el mismo Juzgado nº 6 de Sevilla como ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, “que parece sumamente razonable y conveniente dividir la causa en diferentes piezas  separadas, permitiendo el tratamiento (y en su caso enjuiciamiento) separado de los aspectos que presenten suficiente autonomía, como son cada uno de los expedientes de concesión de las ayudas, la conformación y mantenimiento del procedimiento específico, y la atribución de sobrecomisiones a determinadas aseguradoras, sindicatos y despachos de abogados intervinientes”.