El TSJ pide que se establezcan alertas automáticas para el control de los plazos en la instrucción

La Sala de Gobierno constata que la reforma de la LECrim “produce efectos negativos en la persecución penal” y atribuye a un “problema sistémico” las disfunciones detectadas. El órgano de gobierno, dentro de sus competencias, adopta siete medidas para aminorar la posibilidad de disfunciones

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de Gobierno del TSJMU constata que, tal como ya advirtió en 2015 el Consejo General del Poder Judicial en su informe al Anteproyecto de reforma), a pesar de la valoración positiva del objetivo perseguido por la Ley Orgánica 41/2015, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), de reducir la duración de la fase de instrucción de las causas penales mediante la fijación de plazos máximos, la concreta forma en que se ha regulado esta materia en el artículo 324 “produce efectos negativos en la eficacia de la persecución penal”.

Así se recoge en el acuerdo adoptado en su última sesión, en relación al expediente gubernativo incoado después de que el órgano de gobierno tuviera conocimiento de diversas incidencias en el control y cumplimiento de los plazos máximos de instrucción.

En dicho texto la Sala de Gobierno adopta una serie de medidas con el fin de aminorar futuras disfunciones que pudieran producirse en este ámbito, aunque considera que, con carácter general, “no es posible individualizar una sola causa determinante de las disfunciones detectadas”.

En concreto, el órgano de gobierno de los jueces en la Región ha acordado:

1. Reiterar la necesidad de creación de nuevas unidades judiciales para equiparar a la Región de Murcia con la media nacional, lo que exigiría la creación de 28 nuevas unidades judiciales.

2. Proponer al CGP que valore dirigirse al Ministerio de Justicia (MJU), para que se habiliten en el sistema de gestión procesal Minerva avisos o alarmas automatizados que permitan un adecuado control de los plazos máximos de instrucción (tanto inicial como prorrogados).

3. Interesar del Secretario de Gobierno que valore la remisión a la Secretaría General del MJU de una propuesta de revisión de los Manuales de Tramitación del Expediente Judicial Electrónico.

4. Analizar con la Fiscalía Superior cauces adicionales de remisión de las peticiones que la misma formule

5. Someter a la consideración del Secretario de Gobierno de este TSJ la conveniencia de trasladar a los letrados de la Administración de Justicia buenas prácticas y lecciones aprendidas para el control de las peticiones que se reciban

6. Dirigirse a los jueces/as decanos/as de los once partidos judiciales para que trasladen a la Sala de Gobierno las propuestas de actuación que estimen oportunas

7. Mantener actividades de formación y unificación de criterios en esta materia

La Sala de Gobierno, tras valorar los datos recopilados en las visitas de información realizadas a distintos órganos, así como los proporcionados por el Secretario de Gobierno (del informe sobre aplicaciones informáticas, y de la información facilitada por los letrados de la Administración de Justicia), aprecia la existencia de un “problema sistémico” para el adecuado cumplimiento de los plazos máximos de instrucción, en el que inciden diversos condicionantes derivados tanto del reparto de competencias en la instrucción penal, como del concreto modelo de plazos implantado, como también de los tiempos de fijación de doctrina jurisprudencial, “sin olvidar los déficits de medios materiales y humanos en nuestros órganos judiciales y fiscalías”.

Numerosos condicionantes, de los que el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno recoge los siguientes:

1. Se limitan las clases de asuntos susceptibles de ser declarados complejos y, por tanto, de prorrogar el plazo, a “solo aquéllos que reúnen determinados y muy exigentes requisitos”, con lo que la gran mayoría (un 98,50% de los 80.715 asuntos registrados en los juzgados de instrucción de la Región en 2018) deben ser instruidos en el plazo de seis meses, sin posibilidad de prórroga.

El plazo “resulta en exceso breve, especialmente en órganos judiciales con excesiva carga de trabajo, lo que incrementa las posibilidades de que, incluso en asuntos de tramitación no compleja, se agoten los plazos máximos de instrucción sin haberse podido completar las diligencias necesarias para adoptar la decisión de fondo pertinente”, subraya el acuerdo.

2. Se dificulta la gestión procesal al condicionar la prórroga del primer y perentorio plazo máximo de instrucción a la actuación sucesiva y coordinada de distintas instancias: 1.- la fiscalía (única legitimada para interesar la declaración de complejidad de la causa y prórroga del plazo de instrucción); 2.- la oficina judicial (que debe registrar, tramitar y dar cuenta al titular del órgano de aquellas solicitudes); y 3.- el propio titular del órgano judicial (que debe resolver en plazo sobre dicha solicitud solo después de haber dado audiencia a todas las partes personadas).

Lo que, como evidencia el acuerdo, permite que una solicitud de prórroga instada en plazo, si no se realiza de forma temprana o, al menos, con suficiente antelación, pueda provocar que se agoten los plazos máximos de instrucción sin haberse podido completar las diligencias necesarias.

3. En tercer lugar, el acuerdo adoptado llama la atención sobre el hecho de que “una modificación legal de tal calado no ha venido acompañada desde su implantación de medidas complementarias de apoyo a los órganos judiciales y fiscalías, tanto en personal como en aplicaciones informáticas adecuadas para la gestión y el control de los plazos máximos de instrucción”.

4. La Sala de Gobierno no oculta que lo anterior “resulta especialmente decisivo en el caso de órganos judiciales y fiscalías tan sobrecargados como los de esta Región”, cuyas demandas de mayores inversiones en medios humanos y materiales para equipararnos a la media nacional “vienen siendo sistemáticas desoídas”. Evidencia de ello son las cifras de asuntos ingresados en la jurisdicción penal en los últimos tres años: 85.946 (2016), 81.196 (2017) y 80.715 (2018).

5. Por último, el órgano de gobierno, deja patente que, en el correcto diagnóstico de las disfunciones producidas y la identificación de sus causas, no se puede prescindir del contexto legal y jurisprudencial.

Así, en cuanto a la norma que regula los plazos, la Sala recuerda que algunas decisiones jurisdiccionales han destacado la “multiplicidad de problemas interpretativos” que genera la “confusa redacción” del citado precepto y la consiguiente indeterminación del modelo legislativo sobre los plazos máximos de instrucción, fuente “de una grave inseguridad jurídica”.

Y, en el contexto jurisprudencial, “todavía en construcción”, el acuerdo recuerda que, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, no puede desconocerse la existencia de una primera postura jurisprudencial que declaraba el carácter meramente orientativo y no preclusivo de los plazos máximos de instrucción. “Marco interpretativo que sirvió de razonable referencia a la actuación de los juzgados de instrucción”, hasta la modificación de ese criterio por la propia Audiencia Provincial de Murcia (luego confirmada por el TSJ de Murcia), que, con invocación de determinadas decisiones de la del Tribunal Supremo. “Criterio éste último en cualquier caso provisional, a expensas de lo que sobre esta cuestión puedan resolver el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”, concluye el acuerdo.