El TSJ de Cataluña admite a trámite la querella de la Fiscalía por el acuerdo de la Generalitat para adquirir urnas

El tribunal valora como posible la comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra la consellera de Governació, Meritxell Borràs; y el secretario general de la Consellería de Governació, Administracions Públiques y Habitatge, Francesc Esteve Balagué, en relación con el acuerdo de este departamento para el suministro de urnas elecotrales.

En un auto notificado este martes, el tribunal valora como posible la presunta comisión de un delito de desobediencia, de un delito continuado de prevaricación y de un delito de malversación de fondos públicos, que serían atribuibles indiciariamente, a los querellados.

En la querella, la Fiscalía afirmaba que “en su voluntad de celebración de un referéndum de autodeterminación, al objeto de mantener el propósito contenido en la Resolución 1/XI, de crear un Estado catalán independiente, los querellados (…) adoptaron medidas encaminadas a obtener los medios con los que poder celebrar el meritado referéndum”.

Para ello, “dictaron un Acuerdo Marco para el suministro de urnas en las elecciones al Parlament de Catalunya, consultas populares y otras formas de participación ciudadana, en el marco de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de régimen electoral general, así como en el de la D.T.2ª del Estatut de Autonomía, Ley 4/2010 ley 10/2014 y Ley Orgánica 2/1980, que se hizo público en el DOG de 9 de mayo de este año, mediante Anuncio por el que se hace pública la licitación de un Acuerdo Marco firmado por Esteve Balagué.

Se trata de un Acuerdo para suministros de urnas electorales transparentes y urnas de cartón, con un plazo de vigencia de 48 meses, con un valor estimado el contrato de 200.000 euros, que también es el presupuesto base de licitación.

La querella señalaba que ninguna de las leyes en las que se ampara el Acuerdo Marco para el suministro de las urnas pueden servir de apoyo a las pretensiones referendarias, y que, por otro lado, existe un Convenio Marco de colaboración en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña por el que el Estado cede material para la celebración de este tipo de elecciones, que privaría de sentido la adquisición de material con el que la Administración catalana puede contar gratuitamente.