El TSJ de Aragón absuelve a uno de los dos condenados por una pelea en la Avenida de Cataluña de Zaragoza ocurrida en 2017

Los dos hombres (padre e hijo) fueron condenados hace cuatro meses por la Audiencia Provincial de Zaragoza a penas de prisión por un delito de tentativa de homicidio en el trascurso de una pelea

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto los recursos presentados por dos hombres (padre e hijo), condenados a prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa acabada. Desestiman el recurso presentado por el hijo, Vicente F. P. (condenado como autor) y estiman el presentado por el padre, Vicente F. M. (condenado como cómplice). Los magistrados revocan la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en la parte referida a la condena de Vicente F. M. dejando sin efecto el pronunciamiento y absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables.

Los magistrados de la Sala aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida a excepción de lo relatado sobre la actuación del padre. La sentencia de primera instancia aceptaba como hecho probado que el padre había animado al hijo a matar a Diego (la víctima) y que fue él el que le dio el cuchillo a su hijo.

Entiende el tribunal de apelación que, ante la no asistencia del testigo (Ricardo) al juicio, la única declaración existente de éste (la realizada en la fase de instrucción) no fue reproducida en la vista oral de acuerdo con las exigencias procesales. Argumentan, por otra parte, que la versión ofrecida por Ricardo sobre lo ocurrido no fue corroborada por el testigo presencial de los hechos (Moisés), tampoco por la víctima (Diego), ni por los policías nacionales presentes en el lugar de los hechos, quienes en la vista oral afirmaron que “no oyeron a ningún testigo decir que el padre había acercado el cuchillo al hijo”.

Por todo ello, concluyen los magistrados que la prueba incriminatoria que el tribunal de la sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza tuvo como principal (la declaración de Ricardo) no debió ser considerada como tal ya que no se siguieron los criterios marcados por la jurisprudencia sobre la valoración de las pruebas de cargo, y por ello, afirma la sala del TSJA que dicha prueba, por exigencias del principio de presunción de inocencia, no debió haber sido valorada. (FD II pag 8 a 12).

En las alegaciones hechas en el recurso por el abogado de Vicente F. P. (hijo), argumenta el letrado la inexistencia de pruebas incriminatorias respecto a su defendido, la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de la presunción de inocencia. Respecto a estas argumentaciones puntualiza el tribunal juzgador que “solo se puede vulnerar el derecho a la presunción de inocencia cuando no hay prueba de cargo válida”. Ponen de manifiesto la contradicción al argumentar que existe error en la valoración de la prueba ya que de ello se deduce que existían pruebas y que éstas fueron valoradas y tenidas en consideración, como así se recoge en la fundamentación jurídica realizada por el tribunal de la Audiencia Provincial (FD IV pag. 16).

Concluye por tanto la Sala que aun prescindiéndose del testimonio del testigo (Ricardo) “existen pruebas incriminatorias directas que han sido incorporadas regularmente al proceso” y por ello desestiman el recurso presentado.

Vicente F. P. fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la sentencia dictada el 11 de marzo de 2019, a cinco años de prisión y a cinco años de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximarse a su víctima (Diego) a una distancia inferior a 200 metros en cualquier lugar donde se encuentre y a la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio.