El TSJ de Andalucía rebaja la pena a un hombre que mató a sus dos hijos en Ubrique (Cádiz)

Estima que en el caso del hijo, no concurre la agravante de alevosía, por lo que se trataría de un homicidio en lugar de asesinato

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso interpuesto por el hombre que mató a sus dos hijos en la localidad gaditana de Ubrique al considerar que, en el caso del hijo, se trataría de un delito de homicidio y no de asesinato, ya que no concurren las características propias del asesinato alevoso. Así, la resolución señala que el menor acudió a defender a su hermana, por lo que el ataque no fue sorpresivo, aunque sí le impone la pena máxima por el homicidio –15 años- al considerar que se dan las agravantes de parentesco y abuso de superioridad.

Respecto de su hermana, la sentencia considera que sí se trató de un asesinato, puesto que la joven se encontraba durmiendo en su cama cuando su padre la atacó con un cuchillo, por lo que tuvo lugar de manera sorpresiva y con indefensión de la víctima. Pero descarta la existencia de ensañamiento, por lo que rebaja la pena respecto a este delito de 25 a 20 años de prisión.

En este sentido, la sentencia indica que “no aparece ningún elemento del que quepa inferir razonablemente un solazamiento del agresor en el incremento del dolor de la víctima”. Por ello, le impone la pena de 20 años de prisión por un delito de asesinato con el agravante de parentesco.