El TSJ de Andalucía confirma la sentencia que condenó a una heladera de Sevilla a doce años de prisión

Considera que no existe ninguna prueba directa o indiciaria sobre la concurrencia de alevosía

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a una heladera de Sevilla a doce años de prisión por la muerte de un hombre al que mató y escondió en un congelador de su establecimiento. La Sala desestima los recursos presentados por las partes, que solicitaban la repetición del juicio al considerar que el magistrado presidente del jurado no había incluido en el objeto del veredicto una cuestión relacionada con la circunstancia agravante de alevosía, por lo que debería considerarse el delito como asesinato en lugar de homicidio.

La Sala Civil y Penal considera que el magistrado presidente constató que “no se practicó prueba alguna referida a cómo se produjo la agresión que permitiera concluir nada sobre la concurrencia del sustrato de la alevosía”. En este sentido, incide en que el Magistrado Presidente “no excluye la alevosía por calificar de determinada manera un relato de hechos dados por ciertos, ni asegura que los hechos se produjeran de una manera o de otra, sino que ha concluido que ninguna prueba directa ni indiciaria existe sobre el carácter sorpresivo del ataque inicial, ni sobre la situación inicial de indefensión de la víctima”.

La sentencia abunda en que “por más que fuera posible la aparición sobrevenida del dolo de matar cuando la víctima ya se hallaba inconsciente, a tal conclusión no podría llegarse desde ninguna de las pruebas practicadas (que sólo evidenciaron la existencia del golpe y el estrangulamiento), por lo que sería una conjetura en perjuicio del reo sin base probatoria”.

Por otra parte, la Sala Civil y Penal también desestima el recurso de la defensa de la condenada, que solicitaba que se tuviese en cuenta la circunstancia atenuante de embriaguez. En este punto, la sentencia indica que la decisión del jurado de no considerar esta atenuante está suficientemente motivada.