El TS rechaza rebajar la pena a Díez Usabiaga mediante la aplicación de la atenuante para delitos de terrorismo en casos de menor gravedad

Para la Sala, “la integración del penado incidía en la propia organización terrorista de forma que su actividad estaba instrumentalizada por la misma”. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado aplicar al exsecretario de LAB Rafael Díez Usabiaga la atenuante para delitos de terrorismo cuando el hecho sea de menor gravedad, que fue introducida en la reforma del Código Penal de 2015, por entender que formó parte de una comisión encargada de trazar y transmitir las líneas de actuación de ETA, conforme a las directrices internas y mandatos recibidos de la misma, en ejecución de esa faceta de desdoblamiento político acordado en los documentos en los que así lo había decidido la organización.

La sentencia desestima el recurso interpuesto por el exsecretario de LAB contra el auto de la Audiencia Nacional, de 23 de noviembre de 2016, que denegó la rebaja en un grado de la pena de seis años y seis meses de prisión que le impuso el Tribunal Supremo en 2012 por un delito de integración en organización terrorista en relación con el caso Bateragune.

Para la Sala, “la integración del penado incidía en la propia organización terrorista de forma que su actividad estaba instrumentalizada por la misma”. “Cuestión distinta es que su modo de acción fuese ajeno a la violencia y se centrase en la estrategia política consecuencia del desdoblamiento decidido por ETA. Siendo ello así tampoco puede afirmarse que su actividad sea ajena a la expansión (política) de las actividades de la banda”, subraya la sentencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra Ruiz, recuerda que ya rebajó a seis años y seis meses de prisión la condena inicial de diez años que le impuso la Audiencia Nacional porque consideró probado que Díez Usabiaga no era dirigente de la organización terrorista, aunque su actividad durante ese tiempo fue intensa y multidisciplinar al servicio de los planes de la organización terrorista.

Voto particular

Uno de los cinco magistrados que firman la sentencia, Alberto Jorge Barreiro, ha emitido un voto particular discrepante en el que sostiene que habría que aplicar a Rafael Díez Usabiaga la atenuante para casos de menor gravedad prevista en el Código Penal.

En su voto, afirma que en este caso el recurrente “no sólo no ha realizado ni promovido actos de violencia en el curso de su actividad política, sino que ha propiciado el acercamiento a una solución política del problema que late detrás de la lucha armada”.

Para el magistrado, el exsecretario general de LAB “ha sido condenado por materializar o instrumentalizar la línea política de ETA, y esa actividad le ha llevado también a ser considerado miembro integrante de la organización terrorista. Parece, pues, razonable que cuando menos, se tenga en consideración que su conducta dentro la organización contribuyó a desplazar la línea que postulaba la lucha armada y a intensificar la vía política, de la cual era protagonista en los años precedentes a su inculpación. De forma que contribuyó a amortiguar el grado de ilicitud penal de la actividad de ETA y a acentuar en alguna medida la primacía del bien jurídico que tutelan los tipos penales de terrorismo”.