El TS confirma el 28 de febrero de 2021 como fecha de extinción de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de Arnaldo Otegui

Para la Sala Segunda la resolución de licenciamiento definitivo no aparece entre las resoluciones contra las que puede presentarse un recurso de casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado que Arnaldo Otegui extinguirá el 28 de febrero de 2021 su condena a seis años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exportavoz de Batasuna contra el auto de la Audiencia Nacional, de 10 de enero de 2017, que rechazó realizar una nueva liquidación de dicha pena de inhabilitación que había solicitado Arnaldo Otegui cuando la liquidación, que no había recurrido, ya era firme.

Para el Tribunal Supremo la resolución de licenciamiento definitivo no aparece entre las resoluciones contra las que puede presentarse un recurso de casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se trata de un acto de determinación de fecha automática al referirse a una condena firme en ejecución y de señalamiento de una fecha de cumplimiento.

En este sentido, recuerda que excepcionalmente se ha admitido un recurso cuando su contenido requiere una resolución que no deriva del mero automatismo como ocurre con una acumulación de penas, un abono de prisiones preventivas o de tiempos de privación de libertad en otras causas o en el extranjero.

Sin embargo, en este caso, precisa la Sala, el recurrente pretende una nueva liquidación, sin aportar ningún hecho nuevo. “Propone un replanteamiento de una decisión firme para habilitar un nuevo recurso que no era procedente”, subrayan los magistrados. Por todo ello, y de acuerdo con su jurisprudencia, concluyen que el auto no es recurrible “pues se trata de una resolución que ya era consentida, y, por lo tanto, firme”.

Otra razón que aporta la Sala es que en este supuesto se trata de una cuestión suscitada en la ejecución de una única sentencia y no ante un incidente de acumulación refundición de condenas dictadas en distintos procesos.

Pese a ello, la Sala afirma que aunque entrara en el fondo del asunto, tampoco podría estimarse el recurso ya que Arnaldo Otegui fue condenado por delito de terrorismo en sentencia del Tribunal Supremo, el 7 de mayo de 2012, que casó la anterior de la Audiencia Nacional; que la condena impuso, como pena principal, la inhabilitación para cargo público; y que de acuerdo al artículo 6.2. b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, “los condenados por delito de terrorismo cuando la pena impuesta sea de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio o la de inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargo público, son inelegibles”.

Añade que la liquidación efectuada contempla, como contenido de la pena impuesta, la inhabilitación para cargo público que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen electoral General y de elección al Parlamento Vasco, se concreta en la inelegibilidad.

El Tribunal Supremo condenó a Arnaldo Otegui a seis años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de la condena privativa de libertad.