El Juzgado de Instrucción 4 de Lleida inhibe su causa sobre el 1 de octubre a la Audiencia Nacional

Considera que sus diligencias no pueden desligarse de la causa abierta al juzgado central de instrucción 3

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juzgado de instrucción 4 de Lleida ha acordado inhibir las diligencias que se instruyen a raíz de los hechos del 1 de octubre, en favor del juzgado central de instrucción 3 de la Audiencia Nacional.

El magistrado, en su resolución, considera que “De las actuaciones practicadas hasta la fecha, resultan indicios bastantes, a los meros efectos de instrucción, de la existencia de un plan organizado desde la dirección del Cuerpo  e Mossos d´Esquadra encaminado a favorecer la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y dificultar que el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran cumplir con las órdenes establecidas en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de septiembre de 2017.” 

Añade que “la policía autonómica venia obligada a implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las órdenes recibidas; cerrado y precintado de los colegios electorales en la noche del 30 de septiembre al 01 de Octubre, garantizando así que no se llevaran a cabo las votaciones del día 01 de Octubre. No siendo así, los colegios electorales abrieron sus puertas en la mañana del día 01. Día en el que de nuevo la policía autonómica debería intervenir en los centros de votación para evitar que éstas se llevasen a efecto, decomisar el material relacionado con el Referéndum que allí se hallase y proceder con levantamiento del acta correspondiente”. Y que “la realidad de la actuación de los Mossos d´Esquadra en la Región Policial de Ponent, con sede en Lleida, fue muy distinta, caracterizándose, no sólo por una deliberada actitud pasiva, planificando un servicio que aparentase el cumplimiento de las órdenes judiciales pero claramente insuficiente para el cumplimiento efectivo de las mismas, sino también por una actitud proactiva favorecedora de la realización de la consulta. En definitiva, se pretendió simular el cumplimiento del Auto de TSJ cuando en realidad se pretendía hacer y se hizo lo contario”.

El magistrado recoge en su auto: “El comportamiento de los MMEE en Lleida que resulta de lo anterior, no fue una actuación espontanea ni aislada, limitada a esta Región Policial, ni ideada o adoptada por iniciativa propia e individual de algunos de los miembros del Cuerpo, ni siquiera de los Jefes de la Región. Antes, al contrario, sigue un patrón común con en el resto de las regiones, tratándose de una actuación generalizada en toda Cataluña, organizada y presuntamente ordenada o planificada desde la Prefectura del Cuerpo y ejecutada por los mandos de las diferentes regiones policiales”.

Dado que “el Juzgado Central de Instrucción núm. 3, está investigando estos mismos hechos en sus Diligencias Previas 82/2017, habiendo llegado la instructora, con carácter provisional, a las mismas conclusiones que aquí se  erivan (…) parece evidente que lo sucedido en Lleida el 1 de octubre y en los días previos, no es sino la proyección a este territorio de un plan de actuación general diseñado desde la cúpula del Cuerpo de MMEE para evitar todo actuación en contra del referéndum, enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. Desde esta perspectiva, la actuación de los principales responsables el Cuerpo de MMEE en Lleida no sería sino la de ejecutores del plan, siendo participes de los mismos ilícitos que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción. Estaríamos, por lo tanto, no simplemente ante hechos conexos, sino propiamente ante los mismos hechos, por lo que, no solo desde el punto de vista de las ventajas de una mayor facilidad de la instrucción y visión global de los hechos, sino sobre todo, por la necesidad de no dividir la continencia de la causa en evitación de pronunciamientos contradictorios, es absolutamente imprescindible una instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento, conjunto para alcanzar la verdadera entidad fáctica que se investiga o enjuicia”.