Confirmada la condena a 21 años y medio de prisión a un hombre que asesinó a su pareja de 51 puñaladas

Advierte necesidad valorar riesgo de las víctimas cuando denuncian maltrato habitual

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 21 años y medio de prisión impuesta a un hombre, que había sido denunciado por malos tratos, por asesinar de 51 puñaladas a su esposa, con quien había reanudado la convivencia meses antes del crimen ocurrido el 17 de abril de 2016 en Salamanca.

El tribunal advierte que las situaciones de reanudación de la convivencia con episodios previos de maltrato, incrementan el riesgo de las víctimas, como aquí llegó a constatarse, con un execrable hecho en su acción y forma de ejecución, cuando de forma despiadada, e incrementando de forma notable el daño y sufrimiento a la víctima, le asestó 51 puñaladas.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que le impuso la citada pena por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, además del pago de 300.000 euros a las tres hijas de su pareja, en concepto de responsabilidad civil.

Esta sentencia consideró probado que el recurrente quiso, de modo consciente, voluntario y deliberado, aumentar el dolor y sufrimiento de la víctima, causándole adicionales males, sufrimientos y dolores inhumanos, que no eran necesarios para el propósito de acabar con su vida. Hasta el punto de que siendo algunas de las cuchilladas dadas por el acusado a la víctima mortales de necesidad, según los hechos probados, le asestó la última en el cuello cuando aún no había muerto, aunque estuviera muy próximo el instante de su muerte.

Para la Sala este dato demuestra que en la sucesión de actos de apuñalamiento hubo ensañamiento en el sentido técnico jurídico, y no una mera sucesión de golpes que no agravaron el sufrimiento de la víctima, y la prueba de que existió es que la víctima se defendió mientras las puñaladas se sucedían. En este caso los denominados “signos de vitalidad” que hacen aplicable la agravante de ensañamiento se deducen con claridad del hecho de que existiera “un mecanismo defensivo en la víctima ante el brutal acometimiento del recurrente, en un acto absolutamente inhumano y reprochable de asestarle, nada menos, que 51 puñaladas”, y con una última realizada con tanta violencia, cuando aún no había muerto, que el cuchillo se partió quedando clavada la hoja en el cuello de la víctima, subrayan los magistrados.

Necesidad de valorar riesgo de las víctimas al denunciar maltrato habitual

Este tipo de casos, añaden los magistrados, evidencian “la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo en la valoración de la presencia del incremento del riesgo en las víctimas con una especial atención en su detección en las denuncias que presentan, y que se debe acompañar en la denuncia policial al estudio que al efecto se elabore, así como en los institutos de medicina legal en la valoración forense, como consta en el Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género del Ministerio de Justicia, donde se marcan las pautas de la detección del riesgo”.

La sentencia explica que ello supone actuar desde el campo de la prevención para evitar la reiteración de estos hechos, alertando a la víctima del riesgo existente, y articulando instrumentos de ayuda social y económica para que así puedan entrar en ese arco de víctimas en situación de riesgo, pudiendo individualizarse las situaciones con el fin de evitar la agravación de conductas que acaben con el crimen de género.

Por ello, destaca que tanto las Administraciones, para adoptar las medidas conducentes a dar protección a las víctimas, como estas mismas para darles información y asesoramiento sobre el riesgo de una posible decisión de reanudar la convivencia, “son piezas y factores claves para potenciar la protección de las víctimas en la adopción de medidas preventivas que eviten desenlaces mortales incidiendo en la detección y valoración del riesgo que eviten episodios de reanudación de la convivencia ante casos previos de malos tratos, pudiendo evaluarse el riesgo y con información debida y necesaria a las víctimas, así como con medidas de ayuda para evitar posteriores casos de crímenes de género”.