Condenados por prevaricación dos exconcejales del Ayuntamiento de Llanes

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo considera probado que ambos autorizaron un fraccionamiento de contratos en el proceso de adjudicación de varias obras en el campo de golf del concejo asturiano

Autor
Comunicación Poder Judicial

Dos exconcejales del PSOE del Ayuntamiento de Llanes han sido condenados a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación relacionado con el fraccionamiento de contratos en las obras de adecuación de diversas zonas del campo de golf del concejo.

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo considera probado que los que entonces eran ediles de Seguridad, Deportes y Personal y de Contratación, respectivamente, "realizaron una actuación administrativa injusta, arbitraria, sin fundamento técnico, sin sujeción al principio de legalidad, sin el debido respeto a la función pública, conducta grave porque se realizó sin respeto al recto y normal funcionamiento de la Administración pública, desacreditando a la misma, dañando la confianza de los ciudadanos".

Los hechos se remontan a un expediente de 2013 que finalizó por resolución el 8 de febrero del mismo año. La resolución por la que se aprobó el proyecto, dictado por la procesada, es del 24 de enero de 2013, y por ella se adjudicó como contrato menor la obra a una empresa por importe de 34.371 euros más 7.217,99 euros de IVA, lo que sumaba la cantidad de 41.589,38 euros, siendo el presupuesto de contrata de 34.769,4 más 7.301,62 de IVA, lo que sumaba un total de 42.071,26 euros.

Finalizado por resolución el 7 de febrero de 2013 y aprobado el proyecto el 24 de enero, la entonces concejal de Contratación adjudicó, también como contrato menor, la obra a la misma empresa por importe de 25.667,48 euros más 5.390,17 euros de IVA.

Por su parte, el otro acusado encargó personalmente el proyecto para la realización de las obras y propuso al titular de la empresa adjudicataria la realización de las mismas, presentando éste los presupuestos tal y como le había ofrecido el concejal y se encargó de su tramitación.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, sostiene que los expedientes se corresponden con obras proyectadas en la misma edificación, que se ejecutaron simultáneamente "y que podrían haber sido objeto de un único proyecto, fraccionado intencionalmente para así eludir los procedimientos abiertos y con publicidad".