Condenado el expresidente balear Jaume Matas por el caso ‘Son Espases’

La Audiencia Provincial de Balears le condena por un delito de prevaricación continuada, como inductor de un delito de fraude a la administración y como autor de un delito de tráfico de influencias

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia condenatoria contra el expresidente del Govern balear Jaume Matas y los acusados en el caso Son Espases, referente al concurso de adjudicación del Hospital de referencia en las Islas, el Hospital Son Espases.

El tribunal condena a Matas por un delito de prevaricación continuada, como inductor de un delito de fraude a la administración y como autor de un delito de tráfico de influencias a la pena total de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de 10 años y 2 meses. Las magistradas en la sentencia apuntan que el expresidente del Govern "eligiendo el instrumento de la influencia conseguía actuar sobre todo el colectivo, porque solo había un informe de valoración de las ofertas".

De esta manera, según el tribunal, Matas "se aseguraba que se preponderaran las prescripciones técnicas sobre las económicas, permitiendo que la oferta más cara fuera la ganadora". La Sala remarca en su resolución que "no es un delito imposible, porque con dicho mecanismo se actuaba sobre el colectivo en su conjunto". De esta manera, "le era necesario actuar sobre dicho colectivo para que el órgano decisor, S.B. pudiera cumplir su orden, dar el concurso a OHL, porque la resolución final tenía que abrazar la propuesta de la Mesa de contratación, según el propio pliego o dejar el concurso desierto, lo que no interesaba". Por lo que el tribunal concluye que la influencia de Matas fue directa y sobre el órgano que iba a resolver. Según las magistradas, la finalidad era beneficiar a OHL que saldría como adjudicataria del concurso que era una concesión que duraría 30 años.

El Tribunal condena también a la exconsellera de Salud A.C. como inductora de un delito de prevaricación continuada y como inductora de un delito de fraude a la Administración a la pena de 8 meses de prisión a sustituir por la de 16 meses multa a 10 euros diarios e inhabilitación especial de empleo y cargo público durante 10 años. Además, la Sala condena al exdirector general del IB-Salud S.B. como autor de una delito de prevaricación continuada y como autor de un delito de fraude a la administración a la pena de 12 meses de prisión a sustituir por 24 meses de multa a 8 euros diarios y a la pena de inhabilitación especial por empleo o cargo público en la administración autonómica de les Illes Balears (CAIB) por tiempo de 13 años.

La Audiencia condena finalmente al empresario J.P. como cooperador necesario del delito de prevaricación continuado y como cooperador necesario del delito de fraude a la Administración a la pena de 12 meses de prisión a sustituir por 24 meses multa a 8 euros diarios e inhabilitación especial por empleo o cargo público por tiempo de 10 años.

Por otra parte, el Tribunal en sentencia impone a los acusados que deben responder conjunta y solidariamente a la suma total de 29.500 euros como responsables directos, correspondiente a la restitución del beneficio obtenido por la entidad Global PM Consultores S.L. y abonada por el IB-Salud. No obstante, dicha cantidad ya fue consignada por la representación de Matas y ofrecida su entrega a la Abogacía de la CAIB.
La sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.