Condenado a dos años y medio de cárcel un octogenario que causó la muerte de un ladrón en Tenerife

El jurado le declaró culpable de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, y de tenencia ilícita de armas, pero pidió la suspensión de la condena por este segundo delito

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a dos años y medio de prisión a un empresario tinerfeño de 85 años, como autor de un delito de homicidio atenuado con la eximente incompleta de legítima defensa, y a otros dos años de prisión como responsable de un delito de tenencia ilícita de armas. Esta segunda condena queda en suspensión durante un plazo de dos años, a condición de que el acusado no cometa delito durante el tiempo de duración de la pena.

La resolución judicial dictada por el magistrado Fernando Paredes, de acuerdo con el veredicto emitido por el jurado, declara probado que el 1 de marzo de 2015, sobre las 22:00 horas, J.C.R. (nacido el 7.3.1989, de 26 años de edad) y D. C. C. P. menor de edad al tiempo de los hechos, acudieron la finca Villa Carlota, en Arafo, ataviados con ropas oscuras y guantes, cubriendo asimismo sus rostros con unas caretas sujetas con cinta americana que imposibilitaban su identificación y con la intención de apoderarse de dinero u objetos de valor, portando J.C.R., una mochila en la que guardaba una pistola simulada y un formón.

Tras franquear el muro exterior de la vivienda, dice el fallo, entraron en una edificación anexa a la vivienda, en la que se encontraba la víctima, quien contaba con 80 años de edad en aquel momento, obligándole a abrir la puerta de acceso al domicilio.

El ruido provocado alertó a la esposa del acusado y a su cuñada, de 69 y 64 años, quienes encontrándose en el interior de la vivienda, se asomaron a la ventana del dormitorio de matrimonio, procediendo los asaltantes a fracturar la ventana con un palo y sujetando al menos uno de ellos a Mercedes G. H. mientras Carmen del Pilar G. H. logró encerrarse en el aseo de la vivienda.

Mientras los asaltantes exigían en el salón de la vivienda la entrega de dinero en efectivo a Mercedes G.H., relata el fallo, el empresario se dirigió al dormitorio para sacar de una caja cerrada con llave depositada en un armario un revólver marca Ruby del calibre 38.

Portando el arma en la mano, regresó al hall en el que se encontraba su esposa con los asaltantes, realizando un primer disparo que impactó en el zócalo de la pared del hall y, un segundo disparo que impactó en el lado izquierdo del rostro de J.C.R, quien se encontraba con herida de entrada por encima del labio superior, desgarrándole el proyectil la yugular y siendo expulsado por el lado derecho del cuello. J.C.R. pudo trasladarse tras ser herido hasta el patio trasero de la vivienda, donde se desplomó, falleciendo como consecuencia del shock hipovolémico sufrido.

Si bien el jurado apreció que el empresario realizó el disparo mortal “en defensa propia y de su esposa”, matizó, y así lo recoge la sentencia que, existían “otras alternativas posibles menos gravosas para impedir el riesgo real existente o que el acusado se representaba ante la situación de angustia y temor provocada por la actuación, sin previa provocación por su parte, de los enmascarados en el curso del asalto”.