Concluye la instrucción del caso Púnica remitido al TSJ de Murcia

El instructor acuerda la terminación de las diligencias en las que se investiga al que fuera consejero de Educación y a un miembro de su gabinete y ordena la continuación por el procedimiento abreviado. Las acusaciones tienen 10 días para formular acusación solicitando la apertura de juicio oral por delitos contra la Administración Pública o el sobreseimiento

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado instructor del TSJMU, Enrique Quiñonero, en un auto notificado hoy, acuerda la conclusión de las diligencias previas del conocido como caso Púnica en relación al aforado Pedro Antonio Sánchez López y un miembro de su gabinete cuando era consejero de Educación.

El instructor, a la vista de las actuaciones remitidas por la Audiencia Nacional, y una vez oída la declaración de Sánchez, estima que se han practicado las diligencias “necesarias y suficientes para determinar la naturaleza y el grado de participación en los mismos de los investigados” y ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado.

Una vez valorada de forma conjunta las transcripciones telefónicas, los datos de geolocalización de los terminales, el material intervenido y las manifestaciones de las distintas personas que han prestado declaración a lo largo de la instrucción, el auto sintetiza en tres párrafos como hechos punibles los siguientes: (1) Los contactos del que fuera consejero de Educación y un miembro de su gabinete con personas relacionadas con dos empresas para mejorar la imagen pública de Pedro Antonio Sánchez; (2) las condiciones negociadas y el acuerdo de sufragarlas con el desvío de fondos públicos destinados a formación; y (3) que la operación policial del finales de octubre de 2014 impidieron que los trabajos reputacionales no se efectuaran, los contratos no se formalizaran y las sumas no llegaran a cobrarse.

Hechos, en los que “aparecen presuntamente como responsables” los investigados y, que según recoge la fundamentación de la resolución, podrían ser constitutivos de delitos contra la Administración Pública.

Tras esta resolución, una vez firme, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tendrán 10 días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, “sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación”, concluye la parte dispositiva del auto.