Anulada una condena de más de 21 años por abuso sexual sobre sus dos hijas por insuficiencia de pruebas

Para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se vulneró su presunción de inocencia del acusado

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 21 años y 10 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Balears a un hombre por dos delitos continuados de abuso sexual sobre sus dos hijas menores y delito continuado de exhibición de material pornográfico, al estimar que las pruebas eran insuficientes para condenarle, por lo que se vulneró su presunción de inocencia. Así, el Tribunal Supremo absuelve al acusado de dichos delitos.

El Supremo destaca que los testimonios de la madre, pese a que la relación de pareja estaba deteriorada en la fecha en que los hechos fueron denunciados, y la abuela de las menores, están en abierta contradicción con la versión ofrecida por las niñas ante el Tribunal, que consideró el testimonio de éstas como prueba de cargo. Y añade que esa divergencia no puede ser salvada otorgando a los peritos capacidad para dar por probado lo que las víctimas no han declarado, ni ante el Juez instructor, ni ante el órgano de enjuiciamiento.

La Sala manifiesta que es consciente de las dificultades probatorias de los delitos contra la indemnidad sexual de los menores, que son acciones de inequívoco significado lascivo que se ejecutan sobre menores cuyo silencio, facilitado por la falta de conciencia del sujeto pasivo acerca de su propia victimización, se logra mediante un mensaje coactivo que, en no pocas ocasiones, logra asegurar la impunidad.

Ese hecho, según el tribunal, constituye un perturbador punto de partida al que se enfrenta cualquier órgano jurisdiccional que asume el desafío intelectual de exteriorizar las razones por las que considera al acusado autor de un delito de esa naturaleza. La necesidad de evitar que el proceso penal se convierta para el menor en el angustioso marco de evocación de las agresiones padecidas, suma otro elemento añadido de dificultad.

Pese a todo, es evidente que el ejercicio del "ius puniendi" del Estado no puede debilitar el cuadro de sus garantías en función de los obstáculos probatorios inherentes a la naturaleza del proceso. Ni la edad de la víctima (en este caso 3 y 5 años de edad, respectivamente), ni sus dificultades para rememorar episodios que han impactado en su formación integral, pueden convertirse en una excusa para erosionar el canon de suficiencia incriminatoria que viene impuesto por el contenido material del derecho a la presunción de inocencia, indican los magistrados.

Los elementos de corroboración de la prueba no pueden desbordar su significado procesal, que no es otro que el de servir de instrumento lógico para reforzar lo que otras pruebas ya han evidenciado. Cuando las pruebas llamadas a corroborar rompen su enlace con el hecho necesitado de corroboración, se genera una grieta lógica de difícil subsanación. Corroborar es añadir argumentos a lo ya acreditado. Y nada de esto sucede cuando no se aprecia siguiera una proximidad entre la versión de las niñas y la ofrecida por otros testigos y peritos llamados a proporcionar pruebas corroboradoras, explica la sentencia.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman, que considera que no hubo vulneración de la presunción de inocencia y que debió confirmarse la condena.