Absueltos el alcalde y el exalcalde del concejo asturiano de Aller de un delito continuado de prevaricación

La sentencia, que no es firme, puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Asturias

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha dictado una sentencia por la que absuelve al actual Alcalde y el exalcalde del Concejo de Aller, del delito de prevaricación continuada por el que habían sido juzgados. En la resolución, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias, la magistrada titular considera que si bien algunas actitudes de los acusados resultan "un tanto arrogantes, desdeñando la función de los técnicos encargados de la Intervención Municipal, y por extensión de los Secretarios del Ayuntamiento, no se puede aseverar con rotundidad que actuaran con conciencia de la injusticia o la ilegalidad de sus resoluciones, mas bien al contrario, en la creencia de que actuaban con arreglo a un convenio perpetuado a lo largo de más de 20 años".

Los hechos juzgados estaban relacionados con la firma y posteriores prórrogas de un convenio entre la “Asociación para la Promoción y Enseñanza del Deporte de Aller” y el consistorio allerano para el desarrollo de actividades deportivas en la zona. En este sentido en los hechos probados de la sentencia se destaca que "los acusados actuaron con el pleno convencimiento de que el convenio suscrito en el año 1996, prorrogado expresamente al año siguiente, y su posterior modificación en diciembre de 2004, iban siendo prorrogados de forma tácita, entendiendo el actual Alcalde que, a pesar de su denominación como subvención, realmente subyacía una prestación de servicios por parte de la Asociación para con el Ayuntamiento, no siendo aplicable la Ley General de Subvenciones, y actuando ambos en la creencia de que obraban con arreglo a la legalidad".

Para la magistrada "si bien el relato contenido en los respectivos escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal y por la acusación popular contienen elementos propios de la figura delictiva de prevaricación tipificada en el artículo 404 del Código Penal, de la valoración conjunta de la prueba practicada no se desprende sin embargo la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos".