Absueltos de los delitos de discriminación, desórdenes públicos, coacciones y daños tres jóvenes que arrancaron vinilos del autobús de una asociación

El juzgado de lo Penal número 19 les condena a una multa de 180 euros por un delito leve de daños

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal número 19 de Valencia ha condenado a una multa de 180 euros por un delito leve de daños a tres jóvenes que arrancaron parte del vinilo que laminaba los exteriores de un autobús de la asociación “HazteOir”, durante una campaña que tenía como objetivo derogar las leyes de violencia de género. Al mismo tiempo, el juez les absuelve de los delitos de discriminación, desórdenes públicos, coacciones y daños de los que también estaban acusados. 

Los hechos sucedieron el 5 de marzo de 2019 cuando el vehículo, cuyo exterior estaba completamente laminado por diez piezas de vinilo que se juntaban a modo de puzle y formaban textos e imágenes, fue interceptado por la Policía Local de València en los alrededores del Palacio de Congresos y fue inmovilizado porque no cumplía la normativa municipal. 

Según el relato de hechos probados de la sentencia, hasta la zona fueron llegando varias personas, unas 30, entre las que estaban los tres jóvenes juzgados. Mientras tanto, los responsables de la campaña atendían a los medios de comunicación y repartían folletos informativos. Fue tras el reparto de estos folletos cuando la gente congregada comenzó a ser “más vehemente en la exteriorización de su rechazo a la campaña”, con gritos en contra de la misma y con el lanzamiento de alguna naranja hacia los organizadores del acto, sin que se pudiera identificar a ninguna de las personas que realizaron los lanzamientos. En este contexto, dos de las condenadas por el delito leve de daños arrancaron parte del vinilo del lateral trasero derecho inferior, en una zona donde se encontraba impreso el hashtag ‘StopFeminazis’ y el busto de una figura, que se identificaba con la de Adolf Hitler. 

El tercer joven, que acudió a la protesta con una bandera del colectivo LGTBI, se colocó junto a los portavoces de la asociación cuando éstos atendían a los medios de comunicación, de modo que la bandera se viera en las imágenes que grababan las cámaras de televisión durante las declaraciones de los organizadores del evento. Cuando el bus se disponía a irse del lugar en dirección al depósito municipal, arrancó parte de otro panel de la zona central inferior de la derecha. 

La sentencia concluye que, tras la práctica de la prueba, los hechos “no tienen encaje” en los delitos de discriminación, desórdenes públicos y coacciones, por los que la acusación particular pedía una pena de ocho años de prisión para cada uno de los tres encausados, ahora absueltos. Respecto del delito de discriminación, el juez puntualiza que las expresiones que gritaron sirvieron para mostrar su rechazo frontal a la ideología que representa la asociación responsable del autobús, pero no se aprecia en ellas la incitación al odio o a la violencia. En cuanto al delito de desórdenes públicos, la resolución recuerda que durante la protesta no fue necesaria la intervención policial respecto de los concentrados, y que no se identificó ni se detuvo a nadie en el momento de los hechos.

Por último, en cuanto al delito de coacciones por parte del joven que se colocó con una bandera junto a los representantes de la asociación cuando estos realizaban declaraciones a los medios de comunicación, la sentencia concluye que el activista “se limitó a quedarse allí, delante de las cámaras, con la evidente intención de que la bandera LGTBI que portaba apareciera en las imágenes de las declaraciones de los organizadores”, hecho que no encaja en el tipo delictivo de las coacciones. No obstante, el juez puntualiza que “el rechazo que los acusados sentían hacia el mensaje reflejado en los vinilos del autobús” no sirve como justificación de los daños causados, por lo que les condena por un delito leve de daños.