La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza expulsar a Manos Limpias como acusación popular del juicio de los ERE

El PP solicitó la expulsión de Manos Limpias alegando que su letrado “ha subvertido la condición de acusación y se ha comportado como una defensa más de los acusados, concurriendo una evidente ‘contradicción de intereses’"

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE), ha rechazado expulsar al sindicato Manos Limpias como acusación popular del juicio que se está celebrando contra 22 exaltos cargos de la Junta de Andalucía.

El PP-A, que también ejerce la acusación popular en este juicio, solicitó la expulsión de Manos Limpias del procedimiento alegando que el letrado de Manos Limpias “ha subvertido la condición de acusación y se ha comportado como una defensa más de los acusados, concurriendo una evidente ‘contradicción de intereses’ y utilización desviada de la figura de la acusación”, solicitando al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la revocación de la condición de parte de Manos Limpias.

En un auto fechado el día 27 de marzo, la Audiencia indica que esta pretensión no puede ser atendida “por cuanto implica un cambio en la posición que venía manteniendo, contraria a la coherencia que deben mantener las partes procesales”, todo ello “sin que la expulsión de una acusación que está actuando en el juicio pueda estar sometida a la conveniencia de otra acusación, ni justificarse por una divergencia de intereses en la orientación de su actuación procesal”.

De igual modo, el tribunal rechaza la solicitud planteada por el abogado del exconsejero de Empleo Antonio Fernández para que se requiriera a Manos Limpias para que acreditara “cumplidamente” la validez y vigencia del mandato representativo a través del cual se constituyó como parte procesal en calidad de acusación popular.

Frente a ello, la Sección Primera pone de manifiesto que “no corresponde a este orden jurisdiccional ni a este Tribunal, decidir sobre disquisiciones acerca de la interpretación y aplicación de los Estatutos de Manos Limpias. Como tampoco sobre la impugnación de los acuerdos de la Junta, cuestión de derecho sindical, ni si un Acuerdo es o no competencia exclusiva de la Asamblea, o si concurre extrema urgencia y puede adoptarlo la Junta Directiva”, cuestiones éstas “que habrán de ser planteadas, en su caso, en el orden jurisdiccional competente”.

El tribunal sí accede a la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción y acuerda remitir testimonio al Juzgado Decano de Sevilla de las diligencias de constancia telefónica de fecha 11 de diciembre de 2017 y de la documentación aportada por la representación procesal de Manos Limpias de fecha 2 de enero de 2018 y 5 de diciembre de 2017 “para la averiguación de los posibles ilícitos penales que se recogen en dichas diligencias de constancia, y para el caso de que el Juzgado que conozca de la causa que se incoe al efecto, adoptase alguna medida cautelar, se proceda a su notificación inmediata a esta Sala, a los efectos procesales oportunos”.