Un juzgado de Ourense considera apto en la prueba de atletismo a un candidato a Policía Local porque el Ayuntamiento no especificó las centésimas

El fallo indica que las bases de las oposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia establecían que el límite máximo para cumplimentar la prueba de 1.000 metros era de 3 minutos y 30 segundos, “sin referencia alguna a centésimas”

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Ourense ha estimado el recurso interpuesto por un aspirante a Policía Local contra su exclusión en el examen físico en las oposiciones correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2013. El juez ha anulado la resolución y ha reconocido el derecho del recurrente a ser declarado apto en la prueba de resistencia de 1.000 metros, por lo que ha condenado al Ayuntamiento de Ourense a que le realice las pruebas restantes “en idénticas condiciones en las que se las realizó a los demás aspirantes, con los efectos que esto tenga como, en su caso, su inclusión en la relación de aspirantes que superaron el procedimiento selectivo y, por lo tanto, a ser nombrado funcionario en prácticas”.

El fallo indica que las bases de las oposiciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia establecían que el límite máximo para cumplimentar la prueba de 1.000 metros era de 3 minutos y 30 segundos, “sin referencia alguna a centésimas”. El candidato recorrió la distancia en 3 minutos, 30 segundos y 40 centésimas, por lo que, según concluye el juez, debió ser declarado apto.

La Administración alegó que es misión del Tribunal Calificador el interpretar las bases y, en este caso, consideró que había superado el tiempo máximo permitido en 40 centésimas. El juez, sin embargo, apunta que era facultad de la Administración el haber “establecido una mayor precisión”, pero optó “por limitar el tiempo que se debe comprobar a minutos y segundos, de forma que en el momento en el que el actor cruzó la meta el reloj marcaba 3 minutos y 30 segundos y, por ello, estaba dentro del límite máximo permitido, el cual no había sido rebasado”.