La jueza acuerda la libertad vigilada para el joven que causó la muerte al Guardia Civil en Barbastro

La medida se hará efectiva el próximo domingo, fecha en la que se cumple el tiempo máximo de internamiento establecido por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) cuando no existe sentencia firme

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Comunicación Poder Judicial

La magistrada del juzgado de Menores de Huesca ha acordado esta mañana la libertad vigilada para el joven A.G.N, juzgado por su responsabilidad en la muerte del Guardia Civil de Barbastro. Esta medida comenzará a ser efectiva el próximo día 4 de diciembre de 2016, fecha en la que se cumple el tiempo máximo de internamiento establecido por la ley de menores cuando no existe sentencia firme.

La medida de libertad vigilada conlleva para el joven las obligaciones de presentarse diariamente en el Juzgado de Menores de Huesca o en el de Barbastro y ante la Policía Local de Barbastro los sábados domingos y días festivos, la de residir en su domicilio de Barbastro y la prohibición de ausentarse sin autorización judicial de la localidad de residencia y la prohibición de salir del territorio nacional debiendo entregar su pasaporte, si lo tuviera. Especifica la magistrada en el auto dictado esta mañana que la entidad pública encargada de la ejecución de la medida deberá incluir el control de analíticas para control de consumo de tóxicos.

A.G.N, ha permanecido en régimen de internamiento cerrado desde que fue detenido el pasado 5 de marzo de 2016. La primera medida de internamiento se adoptó por el plazo de seis meses y posteriormente fue prorrogada durante tres meses más. La decisión de la juez se fundamenta en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) que especifica que “el tiempo máximo de duración de la medida cautelar de internamiento será de seis meses y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal y mediante auto motivado, por otros tres meses como máximo”. (Razonamiento Jurídico I del auto).

Considera la juzgadora que la medida propuesta por el Ministerio Fiscal es adecuada para los fines que se persiguen con las medidas cautelares y rechaza lo solicitado por la defensa y la acusación particular.

Respecto a las peticiones por la acusación particular, entiende la magistrada que no procede la medida de prohibición de comunicación y de aproximación la viuda y la hija de la víctima y cualesquiera otros familiares de la víctima, porque “carece de justificación imponer como medida cautelar aquello que no se ha pedido como medida definitiva en el procedimiento principal”. Sobre la petición de adoptar una medida de convivencia con grupo educativo, considera “que tal medida no serviría a los fines de evitar el peligro de sustracción a la justicia”, y además tampoco fue solicitada como medida definitiva. (Razonamiento Jurídico II del auto).

Por último sobre el uso de dispositivos electrónicos para garantizar el cumplimiento de obligaciones, recuerda en su auto la juez que “no está expresamente previsto como medida a aplicar en el ámbito de menores”.