La Sala Segunda del TS deniega poner en libertad a los procesados por el ‘procés’ en prisión ante la proximidad del juicio y al no estar excluido el riesgo de fuga

El tribunal no detecta modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor acordó la prisión preventiva y rechaza también sustituir la prisión por otras medidas alternativas menos gravosas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala que enjuiciará el llamado caso “procés” ha denegado la libertad solicitada por los procesados Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell. El tribunal no detecta modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor acordó la prisión preventiva y rechaza también sustituir la prisión por otras medidas alternativas menos gravosas.

En su escrito el tribunal explica que como órgano de enjuiciamiento no ha tomado contacto con las diligencias practicadas durante la instrucción, ni ha intervenido en la resolución de los recursos cuya competencia ha recaído en la Sala de Recursos y por tanto, el cese de la medida de prisión acordada por el juez instructor exigiría constatar un cambio en los presupuestos que legitiman esa medida.

La defensa de Carme Forcadell solicitaba la libertad basándose, entre otros argumentos, en el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein que denegó la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión. Si los jueces alemanes descartaban la rebelión en el caso del ex presidente del Govern, en mayor medida, según Forcadell, debía aplicarse a la presidenta del Parlament en tanto que al no ser miembro del Govern no pudo participar en las decisiones adoptadas por la Generalitat de Catalunya, en tanto que no tenía “dominio del acto”.

Sobre esta cuestión la Sala recuerda que como órgano de enjuiciamiento ha mantenido una visible distancia sobre la tipicidad indiciaria de los hechos analizados por el juez instructor y la Sala de Apelación y por tanto, pedir ahora un pronunciamiento sobre la participación de Forcadell en los hechos o analizar si tenía o no “ el dominio del acto” supondría, según el tribunal, “ una invitación a que precipitemos un criterio sobre la tipicidad de los hechos y su autoría sin contar con el más mínimo elemento de juicio para ello”.

La decisión del tribunal provincial alemán no tiene incidencia en el proceso español

En relación con la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, la Sala explica que estuvo limitada en su objeto a dar respuesta a la petición de cooperación jurídica internacional, y no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la presente causa. Añade que permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el “qué” y el “quién” de los hechos, siempre en función de las pruebas que deberán desplegarse en el plenario.

“El discurso de la señora Forcadell parece convertir al tribunal provincial alemán en un extravagante órgano supranacional con capacidad para revocar las decisiones adoptadas por el juez español. Todo intento de dibujar una línea jerárquica – añade el auto- que someta las resoluciones de esta Sala al criterio de los jueces provinciales alemanes, resulta manifiestamente improcedente y está condenado al fracaso”.

En sus escritos, otros procesados aludían a un cambio en las circunstancias del contexto social y político para solicitar medidas cautelares menos gravosas. La Sala responde que el proceso penal no puede explicarse como una realidad cambiante “ en función de la atmósfera política que se respire en cada momento” y por tanto, la permanencia de una medida cautelar ha de conectarse con los requisitos descritos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.: “ Explicar la privación de libertad de un procesado-argumenta la Sala- como una baza más en un proceso de normalización política encierra una gravísima deformación del significado mismo del proceso penal en una sociedad democrática”.

Medidas cautelares alternativas no garantizan la presencia de los procesados en el juicio oral

El tribunal considera procedente mantener la prisión preventiva y se apoya en la proximidad del juicio oral, la firmeza del auto de procesamiento así como la naturaleza y gravedad de los hechos indiciariamente atribuidos a los procesados. “Carecería de sentido entender que, una vez conocidos los términos del procesamiento y superada la fase intermedia con la formulación de los escritos de acusación provisional, la voluntad de acatar la llamada para el juicio oral se impondrá entre los procesados con exclusión de todo riesgo de fuga”, expone el auto.

La Sala rechaza también la propuesta de los procesados de aplicar medidas cautelares menos gravosas como las comparecencias apud acta, control policial, prisión domiciliaria o utilización de dispositivos de rastreo telemático. Ninguna de esas fórmulas alternativas, indica el auto “ alcanza el mismo nivel de seguridad a la hora de garantizar la presencia de los procesados en el juicio oral. La pérdida de una fianza no actúa como un elemento verdaderamente disuasorio frente a la tentación de sustraerse a la llamada judicial, menos aún si es un tercero quien se puede ofrecer a prestarla”; en relación con las firmas diarias, el tribunal concluye que “pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga”.