La Audiencia Nacional confirma que los crímenes de ETA anteriores a 2004 no pueden ser calificados como de lesa humanidad

La Sala de lo Penal confirma la decisión en este sentido del magistrado Juan Pablo González

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos de la Asociación Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y Antonio Salvá para que los crímenes de ETA fueran considerados como genocidio y, en caso de ser calificados como de lesa humanidad, el plazo investigado se extendiera hasta julio de 1977, fecha de entrada en vigor del instrumento de ratificación por España del Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos de 1966.

De esta forma, los magistrados de la Audiencia Nacional confirman la decisión del instructor Juan Pablo González de investigar a los máximos dirigentes de ETA por un delito de lesa humanidad, en concurso con delitos de asesinato, por los crímenes cometidos a partir del 1 de octubre de 2004 y hasta la actualidad.

La fecha señalada por González es la de entrada en vigor el artículo 607 bis del Código Penal, al considerar que solo sería posible su aplicación para hechos ocurridos en una época anterior en el caso de que se tratara de una norma más favorable, tal y como establece la legislación.

"En el Código español no existía en aquel momento ninguna norma que estableciera una sanción para hechos descritos de la misma forma en que aparecen en el referido artículo 607 bis, por lo que únicamente podría ser aplicable a hechos cometidos con posterioridad  a esa fecha", señalaba el magistrado en su resolución.