La Audiencia Nacional confirma la prisión provisional para el detenido por los atentados de Cataluña

Está siendo investigado por delitos de integración en organización terrorista y varios delitos consumados e intentados de asesinato terrorista

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha confirmado la prisión provisional de Driss O. acordada por el juez instructor Fernando Andreu por su presunta participación en los atentados del pasado 17 de agosto en Cataluña, hechos por los que está siendo investigado por delitos de integración en organización terrorista y varios consumados e intentados de asesinato terrorista.

En un auto, los magistrados rechazan el recurso de apelación presentado por la defensa del detenido y señalan que la resolución del juez instructor permite extraer importantes datos de la participación del investigado en los hechos, en concreto en el alquiler de la furgoneta para el atropello en Las Ramblas, así como llegar a la conclusión de "manera racional y ponderada" sobre el conocimiento que tenía acerca de la radicalización de su hermano Moussa, uno de los ocupantes del coche que atropelló a varios peatones en el Paseo Marítimo de Cambrills.

Rechazan los magistrados el argumento empleado por el detenido sobre el desconocimiento de los datos objetivos que determinaron la medida cautelar dado el secreto de las actuaciones. Al respecto, argumentan que las resoluciones combatidas les han sido notificadas en su integridad, en los que consta los hechos objeto de investigación y los indicios de su participación, así como la propia declaración.

"En el caso de autos ha tenido acceso entre otros a la propia declaración del recurrente, de la que el instructor extrae dos importantes consecuencias: una de carácter positivo, la participación en los hechos de Driss O. mediante actos tales como el alquiler de la furgoneta en el atentado de Las Ramblas y otra negativa para rechazar las parciales y subjetivas alegaciones de carácter exculpatorio vertidas por aquel", afirma la Sala. "Lo que no puede pretender la defensa es quebrantar el secreto de las actuaciones, a través de la revelación de la línea de investigación policial u otra documentación con aquella relacionada, no necesaria para combatir la decisión de prisión provisional".

Respecto al conocimiento de la radicalización de su hermano Moussa, el Tribunal sostiene que ello no hace sino sostener una hipótesis indiciaria a fin de mantener la medida de prisión y subraya que el contenido de su declaración no deja lugar a dudas en cuanto a la conclusión a la que llega el juez Andreu. "Es más, a la vista de su literalidad era la única posible, pero es que además dicha construcción se asienta en el dato incontestable de la participación de Moussa en los atentados que nos ocupan, en concreto, en los acaecidos en la localidad de Cambrils y en los que resultó fallecido".