La Audiencia Nacional condena a penas de hasta 7 años a los once acusados en la “operación Pretoria”

En la causa se investigaron operaciones urbanísticas desarrolladas en los municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Andreu de Llavaneres y Badalona

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta 7 años y 1 mes de cárcel a los once acusados en el juicio de la llamada “Operación Pretoria”, en el que se han juzgado ilícitas actuaciones en operaciones urbanísticas desarrolladas durante los años 2002 a 2009 en las localidades de Santa Coloma de Gramenet, San Andrés de Llavaneras y Badalona, así como las ganancias que los acusados ingresaron en sus patrimonios directamente o bien a través de intermediarios o testaferros.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda, con ponencia de la presidenta del Tribunal, Concepción Espejel, condenan a los acusados por delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales. En el fallo se detallan las penas y delitos por los que ha sido condenado cada acusado (ver cuadro de condenas).

El exdiputado del PSC Luis Andrés García Sáez, “Luigi”, ha sido condenado a 7 años, 1 mes y 27 días de prisión, mientras que al exalcade de esta formación en Santa Coloma de Gramenet, Bartomeu Muñoz, se le ha impuesto la pena de 5 años, 8 meses y 28 días de cárcel. Por su parte, exconcejal Manuel Dobarco ha sido condenado a 8 años y 6 meses de inhabilitación.

Otros condenados son los ex consejeros de la Generalitat Maciá Alavedra y Lluís Prenafeta, a quienes la Sala ha impuesto penas que suman para cada uno 1 año, 11 meses y 27 días de prisión por delitos de tráfico de influencias y blanqueo de capitales al aplicarles las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión.

La resolución acuerda el comiso de las ganancias ilícitas obtenidas en las tres operaciones urbanísticas enjuiciadas –PALLARESA, NIESMA Y BADALONA- que ascendieron a un total de 5.886.925,66 euros. Igualmente acuerda el comiso de las dádivas recibidas por Bartomeu Muñoz, por 1.144.724,55 euros; de las ganancias ilícitas obtenidas por Alavedra, que ascienden a 3.243.103,28 euros, así como de Prenafeta, por 5.193.170,01 euros.

A todos los acusados, los jueces les aplican la atenuante simple de dilaciones indebidas atendiendo a la duración del procedimiento, de ocho años y ocho meses hasta la fecha de la sentencia. El Tribunal destaca la envergadura de la causa, un sumario que consta de sesenta tomos de actuaciones, ocho tomos de documental y veintiún tomos de comisiones rogatorias internacionales. Además, incluye dos tomos de traducciones y amplia documentación que una vez analizada y digitalizada dio lugar a ciento treinta y siete tomos adicionales. Además, el rollo de Sala está formado por cinco tomos y otros seis más de documentación.

La sentencia, en sus hechos probados, relata cómo entre los años 2002 y 2009 en el área metropolitana de la provincia de Barcelona, en las localidades de Santa Coloma de Gramenet, San Andrés de Llavaneras y Badalona los condenados participaron en diversas operaciones urbanísticas que en lugar de favorecer el interés público buscaban la obtención de elevados rendimientos económicos para promotores e inversores particulares, propiciando importantes beneficios y comisiones, “ no amparadas en otras actividades comerciales lícitas, ganancias que ingresaron en sus patrimonios bien directamente o bien siendo canalizados a través de intermediarios, testaferros o sociedades ad ministradas o controladas de hecho por los mismos”.

Luis García, el conseguidor

Los magistrados describen el papel trascendental llevado a cabo en las ilícitas actuaciones urbanísticas por Luis García, conocido como “Luigi”. Como diputado del PSC durante los años 1980 a 1988, mantuvo, según el tribunal, fluidas relaciones personales y de antigua militancia política con diversos cargos públicos que le permitían actuar como “conseguidor”, “facilitador” o “intermediario”. Intervino en las operaciones desarrolladas en las tres localidades mencionadas, ideando y liderando las mismas y desarrollando actividades esenciales para seleccionar a los posibles inversores a los que ofertaba el plan de negocio y favoreciendo la aprobación posterior de los cambios urbanísticos por los que percibía contraprestaciones y comisiones “tanto para él mismo como para los diversos cargos públicos e intermediarios que propiciaron la culminación de las diversas operaciones”.

En una de las operaciones investigadas, la llamada “Operación Pallaresa” en la localidad de Santa Coloma de Gramenet, la sentencia relata cómo la amistad con el alcalde permitió a Luis García asumir una dirección fáctica importante en los concursos y adjudicaciones públicas y en los procesos de modificación urbanística, “en ejecución de dicho plan, Luis Andrés García Sáez, aprovechando la ascendencia que le proporcionaban las estrechas relaciones de amistad personal y de antigua militancia política que le unían con Bartomeu Muñoz, Alcalde de la localidad, y con Manuel Dobarco, Teniente de Alcalde en el área de urbanismo, logró ostentar durante el periodo en el que se desarrolló la denominada Operación Pallaresa un dominio fáctico sobre las decisiones municipales, especialmente en los expedientes de adjudicación de concursos y procesos de modificación urbanística y así influyó de forma continuada tanto sobre el Alcalde Muñoz como sobre el Concejal Dobarco” .

Por expresa indicación del Alcalde, que le presentó como su asesor y hombre de confianza, Luis García, de modo habitual, “despachaba con los técnicos municipales, obtenía información directa sobre el estado de los expedientes y orientaba el sentido de los informes para que fueran favorables a las decisiones pretendidas, fundamentalmente en los relativos a modificaciones urbanísticas,”

Las directrices impartidas por Luis eran asumidas como propias por el Alcalde, Bartomeu Muñoz el cual,- añade la sentencia- “dada la mayoría que ostentaba su Grupo en el Ayuntamiento, con la colaboración de Dobarco, lograba la final aprobación de los acuerdos por el Pleno, percibiendo por ello cuantiosas e ilícitas contraprestaciones económicas”.

La sentencia detalla cómo, del mismo modo Luis García influyó sobre el regidor de Urbanismo en el municipio de San Andrés para dirigir la modificación urbanística producida en las fincas de la llamada Operación Niesma.
En el municipio de Badalona, Luis García ejerció su influencia sobre el Consejero Delegado de la sociedad pública Marina Badalona para tomar parte en la llamada “Operación Badalona” y en otros cargos que permitieron que una finca edificable situada en un lugar estratégico del puerto pasara a manos de inversores particulares que obtuvieron una gran plusvalía en su reventa.

Durante estos años investigados y para llevar a cabo las operaciones urbanísticas mencionadas otro de los acusados, Manuel Valera figuraba como administrador en la mayoría de las sociedades controladas de facto por Luis García. El tribunal señala a Valera como hombre de confianza y testaferro de García, “siendo conocedor de la naturaleza y alcance de los planes que se proponían desarrollar en los indicados ayuntamientos en beneficio de inversores particulares y de ellos mismos, y de las irregularidades necesarias para alcanzarlos” 

Alavedra y Prenafeta, beneficiarios de ilícitas comisiones ocultadas en territorios off shore

A lo largo de 1.369 páginas los magistrados analizan las operaciones urbanísticas investigadas. Los jueces concluyen que el ex Secretario de la Presidencia de la Generalitat en la década de los 80, Lluis Prenafeta, y el exconseller de Economía Maciá Alavedra intervinieron activamente en las operaciones de especulación inmobiliaria desplegadas en los municipios de San Andrés de Llavaneras y Badalona para favorecer a empresarios particulares. Según el tribunal, estos dos acusados, “sabedores de los contactos e influencias que Luis Andrés García tenía en estos municipios y del ascendiente e influencia que también ellos ejercían sobre determinados cargos públicos de Cataluña, se concertaron con el mencionado García, planificando y ejecutando el manejo de los tiempos del desarrollo urbanístico y de las adjudicaciones, lo que les permitió recibir ilícitas comisiones carentes de toda justificación y lógica comercial, que fueron pagadas por empresarios particulares”.

La Sala considera probado que García, Prenafeta y Alavedra se sirvieron de un complejo entramado societario, así como de diversas cuentas bancarias abiertas en entidades situadas en territorios off shore para ocultar cuantiosas ganancias procedentes de su actividad delictiva, tanto por sus intermediaciones en diversas adjudicaciones como por eludir el pago de impuestos a la Hacienda Pública, “desvinculándolas de su origen y titularidad para aflorarlas con una apariencia lícita”.

Para lograr esa ocultación y reinversión de los fondos generados de forma ilícita, tanto Prenafeta como Alavedra se sirvieron de sus esposas, así como de los también acusados Gloria Torres y Philip Mc Mahan.
García resulta absuelto del blanqueo por cuanto el entramado societario utilizado fue el mismo que se empleó para cometer los delitos de tráfico de influencias, prevaricación y cohecho por los que ocultó que era él quien se encontraba detrás de las ilícitas operaciones llevadas a cabo en los tres ayuntamientos.

Delito continuado de prevaricación

En relación con la denominada Operación Pallaresa el tribunal, después de analizar los hechos, concluye que encajan dentro del delito continuado de prevaricación administrativa, tipificado en el art 404 CP en tanto que las sucesivas modificaciones de usos respecto al proyecto inicial no fueron guiadas por el propósito de salvaguardar el interés público sino con el objetivo de beneficiar a empresas particulares concretas, vulnerando los principios de publicidad, transparencia y con un claro desprecio del principio de libre concurrencia.

El tribunal analiza una a una todas las modificaciones y acuerdos adoptados para dar una “apariencia de legalidad” y encubrir lo que, a criterio de la Sala “fueron claras desviaciones de poder” en beneficio de los inversores captados por Luis García y en el propio interés de él mismo y del alcalde,

Bajo una cobertura formal de legalidad, se logró que los acuerdos de la Corporación se adoptaran con desviación de poder para servir a los designios de los acusados, contraviniendo nuevamente los principios de objetividad, transparencia y defensa de los intereses generales que han de presidir la actuación de las Administraciones Públicas.
Después de analizar la doctrina de la Sala Segunda y Tercera del Tribunal Supremo sobre la materia, los magistrados concluyen que los hechos encajan en el delito continuado de prevaricación porque los acusados “a través de la adopción de las decisiones del Pleno cuya arbitrariedad conocían, no actuaron el Derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hicieron efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable del plan conjunto que pretendían llevar a cabo, comenzaron por permitir la vulneración de las condiciones previstas en el Pliego de condiciones del concurso y de los principios generales de la contratación, infringiendo el principio de libre concurrencia y lesionando la transparencia en su actuación; haciendo caso omiso al carácter sustancial de las modificaciones pretendidas, evitando una nueva licitación y simulando una legalidad en las modificaciones del contrato para llegar a un resultado pactado con anterioridad, que no era otro que el de beneficiar a las empresas inversoras captadas por el acusado Luis García o a las que éste, el Alcalde y Dobarco pretendían favorecer, recibiendo a cambio García y Muñoz sendas contraprestaciones”.

El tribunal recuerda que los condenados han ejercido sus actividades ilícitas en una materia especialmente trascendente y delicada como es la de urbanismo: “burlaron así los principios rectores que deberían haber presidido la actuación de una Administración Pública en una materia especialmente trascendente y delicada, como es la de urbanismo, adoptando decisiones sin que existieran en los expedientes informes técnicos rigurosos y objetivos que amparasen las modificaciones pretendidas, desplegando una actuación reiterada, más aún, habitual, dirigida inequívocamente a un favorecimiento intolerable hacia determinados particulares”.