La Audiencia Nacional cita al exresponsable de los Mossos Josep Lluís Trapero como investigado por un nuevo delito de sedición

En relación con los hechos acaecidos durante la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre

Autor
Comunicación Poder Judicial

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha notificado este lunes un auto en el que acuerda citar como investigado al exmayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero por un nuevo delito de sedición, en relación con los hechos acaecidos durante la jornada del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre. Trapero deberá comparecer el próximo viernes 23 a las 9 horas. El mismo día, pero como testigo, ha sido citado también el comisario Ferrán López, jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial de los Mossos.

En su resolución, Lamela libra además oficio a la Secretaría de Estado de Interior para que le remitan el instrumento por el que se nombró a Diego Pérez de los Cobos para coordinar y/o dirigir el dispositivo de seguridad para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la celebración del referéndum ilegal que tuvo lugar el 1 de octubre. La juez pide que se le informe sobre las competencias y responsabilidades que se le atribuyeron, así como las comunicaciones que se efectuaron del citado nombramiento a diferentes instituciones y organismos.

La magistrada también se dirige a los Mossos d’Esquadra a fin de que le informen sobre la forma en que se les comunicó el operativo dispuesto para ese día, así como la identidad de las personas que lo hicieron, los medios escritos u orales utilizados, las pautas de actuación, las órdenes recibidas, la identidad de los jefes de las unidades Brimo y Arro que se encontraban de servicio, la composición y funcionamiento de la cadena de comunicaciones internas entre los agentes que se encontraban de servicio durante aquella jornada.

Por último, la juez requiere a la Guardia Civil en Cataluña para que le informe, como unidad de policía judicial, a fin de que identifique a los agentes de los Mossos que realizaron actuaciones de vigilancia sobre los cuarteles de la Guardia Civil y Comisarías de Policía Nacional el 1 de octubre.

Lamela explica en su escrito que a lo largo de la investigación desarrollada se han averiguado otros hechos que indican que la actuación de los Mossos prevista en un principio para impedir la celebración del referéndum, lejos de ello, “fue dirigida a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia” .
Con esta finalidad, señala, “se diseñó un plan premeditado para evitar actuar, que procedía de la cúpula policial de Mossos d’Esquadra, cúpula comandada por Josep Lluís Trapero y en conexión directa con los miembros del comité estratégico”.

La conducta de los Mossos desde el día 20 de septiembre hasta la fecha del referéndum el 1 de octubre, “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”, dice Lamela.

La juez añade que tanto el fiscal jefe de Cataluña como el coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos pusieron de manifiesto al entonces mayor de los Mossos que el Plan de Actuación que se había elaborado de forma previa no era adecuado para el cumplimiento de las órdenes que le habían sido impartidas, “comprometiéndose éste a modificarlo con las recomendaciones que le dieron. Ello no obstante, nunca llegó a realizar ninguna modificación, dirigiendo su actuación conforme al Plan originario”, concluye Lamela.

Para anular cualquier actuación que bloquease ese plan estratégico hacia la independencia, la magistrada destaca las pautas de actuación ordenadas por los Mossos de carácter genérico, sin firma ni antefirma alguna, el sistema de comunicación que utilizaron los agentes en servicio el 1 de octubre que ralentizó las comunicaciones, así como órdenes orales de aquel día que contradecían a las escritas, dejando “en el ámbito de la valoración personal del agente actuante” el cumplimiento del mandato judicial, “afectando en cascada esta exigencia al resto de pautas de ejecución dejándolas desactivadas”.

La juez concluye que la finalidad inmediata de Trapero estaba orientada “a facilitar la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo consciente de que desarrollaba una actuación al margen de las vías legales, desatendiendo el mandato recibido desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional”.

Los hechos atribuidos a Trapero podrían constituir, según Lamela, dos delitos de sedición por los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre y 1 de octubre de 2017, sin perjuicio de ulteriores calificaciones. “Y en particular de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal”.