Inadmisión querella contra magistrados de Juzgados de Vagos y Maleantes

La Sala Civil y Penal del TSJCat inadmite la querella presentada por el Ayuntamiento de Barcelona contra seis magistrados de los que fueran "Juzgados de Vagos y Maleantes" y de "Peligrosidad y Rehabilitación Social" de Barcelona por delito de lesa humanidad. La resolución concluye que no puede ser admitida la querella dado que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito en el momento de su comisión.

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha desestimado por medio de auto fechado el día 17 de enero de 2019 la admisión a trámite de la querella criminal interpuesta por el Ayuntamiento de Barcelona por un delito de lesa humanidad contra seis magistrados que ejercieron sus funciones entre los años 1956 y 1977 en los Juzgados especiales de vagos y maleantes y de peligrosidad y rehabilitación social, por las medidas de internamiento que acordaron frente a un gran número de personas por el simple hecho de su homosexualidad.

La iniciativa procesal del Ayuntamiento tiene su origen en una moción aprobada por el pleno municipal en marzo de 2017 que acordaba “la interposición de querella ante los Juzgados de Barcelona para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura franquista”.

El tribunal superior expone el marco legal creado en plena dictadura franquista en su política de represión de la homosexualidad (en 1954 se introdujo en la Ley de vagos y maleantes ya vigente la posibilidad de someter a los que realizaren “actos de homosexualidad” a medidas de internamiento en centros de custodia o de reeducación por un tiempo no superior a cinco años, y la Ley de peligrosidad social de 1970 reprodujo ese régimen sancionador), y precisa que el mismo fue derogado a través de la Ley 77/1978, aunque en la práctica había dejado de aplicarse un año antes.

El tribunal funda la inadmisión de la querella en las exigencias del principio de legalidad penal en su conexión con los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras (artículo 9.3 de la Constitución), ya que si bien los delitos de lesa humanidad gozan de reconocimiento consuetudinario desde los Principios del Tribunal de Nuremberg de 1945 y son imprescriptibles, sin embargo no han sido incorporados al Código penal español hasta la Ley Orgánica 15/2003, y además los Convenios internacionales que instan a la tipificación y persecución de tales infracciones contra la comunidad internacional (el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos de 1950 y el Pacto Internacional de la ONU de derechos civiles y políticos de 1966) no fueron ratificados por España e incorporados al ordenamiento interno hasta el advenimiento de la democracia en 1977, todo lo cual hace inviable la persecución de esos hechos ante la jurisdicción penal, sin perjuicio de la valoración que haya de merecer desde una perspectiva histórica en el marco de la lucha por la expansión de los derechos humanos la persecución de que fue objeto por la dictadura franquista un colectivo de personas por la sola razón de su orientación sexual.